26 de abril de 2024

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Mendoza: La alta litigiosidad laboral impide crear más empleo

En Mendoza, como en el país, ha bajado la cantidad de accidentes de trabajo y de enfermedades laborales, sin embargo aquí crece de manera descomunal la cantidad de juicios laborales iniciados por estas razones y eso tiene una sola lógica: el negocio que hay detrás de estos juicios”, dijo con números que respaldan su afirmación Gustavo Cairo, el actual titular de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Las cifras son claras: por cada 1.000 empleados mendocinos hubo 77 accidentes laborales en el 2010 y la cifra bajó a 52 en el 2015. Y por cada 1.000 empleados, las causas judiciales crecieron de 139 registradas en el 2010 a 203 en el 2015.

Con esos números la provincia se ganó el 5º puesto en el ranking de juicios laborales por accidentes en el país, detrás de Córdoba. Aunque si se comparara por cantidad de habitantes, la proporcionalidad per cápita es superior. Por ejemplo Córdoba tiene más de 3,3 millones de habitantes –más del doble de Mendoza– y registró 46.277 causas entre 2010 y 2015, y aquí con algo más de 1,7 millones de mendocinos se generaron 32.693 en el mismo período.

La supremacía en litigiosidad se muestra también si se compara la situación de Tucumán, que tiene poco más de 1,4 millones de habitantes y en aquellos 5 años generó 2.167 causas judiciales, es decir que con 300.000 habitantes menos que Mendoza tuvo el 6,6% de los juicios generados en estas tierras.

Juicios en Mendoza

En sintonía con el Gobierno nacional, que modificó por decreto el sistema de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, el gobernador Alfredo Cornejo ventiló en abril pasado que la “industria” del juicio laboral en Mendoza había generado en el 2016 unas 20.000 causas y anunció la creación de la Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria, que contaría con 50 abogados mediadores para bajar aquella litigiosidad.

“De esas causas el 45% son por des-pidos, 40% proviene de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, y el 15% restante son por amparos o cobros de cuotas sindicales por ejemplo”, destacó el subsecretario de Trabajo, Alejandro Jofré. Adelantó que la oficina cuya creación está actualmente en tratamiento en la Legislatura no se abocará a accidentes de trabajo, sino que tratará de resolver el resto de las causas laborales. “A nivel nacional esta oficina ya está funcionando y se calcula que con ella se podrá llegar a un acuerdo en unas 4.000 causas anuales”, concluyó Jofré.

Un sistema y varios abusos

Actualmente cuando un mendocino tiene un accidente de trabajo o sufre una enfermedad laboral acude a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y allí un profesional médico evalúa la gravedad de lo que presenta. Si el accidente o la enfermedad le dejó alguna incapacidad laboral eso se cuantifica de acuerdo a una escala y se le ofrece un monto de dinero que se cree va acorde a su incapacidad.
Ahora, si el trabajador no estuviere conforme con el porcentaje de incapacidad que certifica la ART, puede acudir a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, que tiene poder de fiscalización sobre las aseguradoras.

“Lo que sucede hoy en Mendoza es que del total de los accidentes o enfermedades de trabajo el 70% va directamente a un juicio y el 30% restante acude a la Superintendencia. Pero hay quienes no quedan conformes con la incapacidad que se les acredita y además de cobrar lo que les paga la ART inician un juicio por la diferencia de incapacidad, es decir cobran y demandan, que es algo que el actual sistema permite y que cambia con la nueva ley nacional. Esta norma, que entró en vigencia en febrero y a la que la provincia adherirá en breve, impide que quien cobró lo que le pagó la ART pueda también hacer un reclamo judicial. Una cosa excluye a la otra, se puede iniciar un juicio pero no cobrar a la par lo de la ART”, explicó Cairo.

Hoy si un trabajador cree que su incapacidad es mayor a la que le reconoce la ART, presenta un certificado de médico de parte que muestra el porcentaje que reclama y puede iniciar una demanda, previo contratar un abogado laboralista.

“En el transcurso del juicio, se sortea un perito, inscripto en un registro de la Corte, que será quien corroborará aquella incapacidad. Acá hay abusos en ambos extremos. Están los peritos que siempre dan incapacidad del 0% y los que tal vez la incapacidad es del 15% y certifican un 30%; eso es muy subjetivo. El tema es que la mayoría de las cámaras laborales se guía por lo que dice ese perito para dar la sentencia”, admitió Marcelo Parrino, abogado laboralista que integra el directorio del Colegio de Abogados.

“En otras provincias, como es el caso de Salta, un perito que es del Forense provincial cobra por su trabajo, es decir por la pericia que hace. Acá cobran entre el 4% y el 6% del monto de la sentencia final, lo que hace que el sistema sea perverso: siempre aparece una diferencia superior a la incapacidad que dio la ART porque, si no, no cobra nadie, y los peritos siempre cobran”, desnudó Cairo y añadió: “Además se da el agravante de que acá lo que dice una cámara laboral es casi la última palabra, porque no hay instancia de apelación. Si no se está conforme con la sentencia lo único que queda es llevarla a la Corte de la provincia, pero son los menos los casos que llegan”.

La discusión por las tasas de interés que se aplican

Otra de las particularidades del ámbito laboral mendocino radica en el alto nivel de las tasas de interés que suelen aplicar algunas cámaras laborales.

“Antes se aplicaba la tasa activa, que era más baja que la inflación oficial –18% anual–, lo que hacía que a las ART no les conviniera pagar en el momento la sentencia, porque como la tasa era baja, si dejaban que pasara el tiempo, por la inflación terminaban pagando menos capital. Ahora algunas cámaras aplican la tasa activa libre del Banco Nación, que son muchos más altas –rondan el 40% anual–. Por estos días se espera el fallo que considere si es inconstitucional esa tasa de interés, para que se defina legalmente qué tasa aplicar”, dijo el abogado Marcelo Parrino.

Esas altas tasas de interés hacen que si una sentencia de $100.000 se da 2 años después de acreditada la incapacidad se terminen pagando $180.000,º por los intereses acumulados.

Opinión: Abogado y docente universitario, Carlos Livellara

“El alto índice de litigiosidad laboral de la provincia tiene una causa central o fundamental y diversos factores que inciden en ella. La causa principal es que no existe una verdadera política de prevención de los riesgos del trabajo: muchas empresas no cumplen adecuadamente y las ART no controlan ni capacitan en la forma que la propia ley exige. Ello se constata porque de los juicios iniciados la mayoría se concilia o se hace lugar a la demanda y un mínimo se rechaza. Con lo que se acredita que los accidentes y enfermedades eran reales. Esto no es generalizable a todas las empresas locales, porque existen las que cumplen con las normas de seguridad en el trabajo, como algunas bodegas e industrias que dan elementos de seguridad, controlan su uso y capacitan a su personal y su siniestralidad es mínima o nula.

Por otro lado hay factores que contribuyen a la actual litigiosidad: uno de ellos es que la Comisión Médica (de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo) muchas veces no reconoce las enfermedades que luego judicialmente se confirman u otorga porcentajes de incapacidad menores de los que corresponden y eso hace que se llegue a la instancia judicial. Otra es que las propias ART no buscan conciliar antes del juicio, y finalmente que muchos trabajadores prefieren la instancia judicial porque así los montos por incapacidad son mayores (aquí se cuestiona la actuación de los peritos por considerar que al tener ligados sus honorarios al monto del juicio están interesados en que sea mayor la incapacidad a otorgar) y porque muchos tribunales aplican como interés la tasa libre del Banco Nación, que es muy elevada.

La recientemente sancionada ley nacional 27.348 –requiere que la provincia adhiera para aplicarse– establece antes de la vía judicial una instancia previa y obligatoria que supone pasar por la Comisión Médica para certificar la incapacidad.

Sin embargo, además de los cuestionamientos constitucionales que implica darle facultades jurisdiccionales a un órgano administrativo integrado por profesionales de la medicina, puede llegar a ser impracticable ya que requiere una organización e infraestructura muy costosas. Evidentemente en Mendoza, con 2 comisiones médicas en Capital y una en San Rafael, como está previsto, será imposible satisfacer los casos que se puedan presentar.

En definitiva, mientras no haya prevención los siniestros seguirán produciéndose y la litigiosidad seguirá en aumento”.

Los principales cambios de la nueva ley

– Comisiones médicas. Es obligatorio y excluyente “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como “instancia administrativa previa” a la presentación del trabajador ante la Justicia para reclamar una indemnización.

– Peritos del forense. Para evitar las situaciones de inequidad que hoy se dan, “los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales deberán ser del Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción interviniente”.

– Plazo perentorio. Se fija a las comisiones médicas un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos para expedirse sobre los casos. Ese plazo será prorrogable por cuestiones relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad.

– Revisión de la resolución. La resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional “agotará la instancia administrativa” del reclamo, pero “las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central”.

– Autoseguro Público Provincial. Provincias y municipios pueden autoasegurar los riesgos del trabajo respecto de los respectivos regímenes de empleo público, según establezca la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

– Indemnizaciones. Hay mejoras en el cálculo de las indemnizaciones. “Los salarios que se usen para calcular el monto se ajustarán por aplicación de la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de Trabajadores Estables).

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