26 de abril de 2024

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Despido de trabajador rural por no reintegrarse a sus tareas

Tras comprobar que la actitud de un trabajador rural ante el emplazamiento formulado por la patronal para que se reincorporara, luego de haber discutido por la falta de pago de haberes, fue la de abandonar el vínculo contractual y no la de retener tareas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) convalidó el despido directo decidido por el empleador, por abandono de trabajo.

Aldo Mateo Bossa denunció que la condena indemnizatoria a favor de su ex empleado rural Carlos Alberto Nieto, dispuesta en su oportunidad por la Cámara del Trabajo de Villa María resultó infundada, debido a que el a quo consideró válido el despido por falta de pago de haberes y retención de tareas, cuando esa circunstancia no fue invocada por el actor. El demandado adujo que el actor fue cesanteado por abandonar su puesto.

El Alto Cuerpo, integrado por Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que el Juzgador advirtió la existencia de una discusión entre Nieto y Bossa por la falta de pago de haberes, basándose en su fallo en dichos del actor que “no se infieren del intercambio epistolar (“¦), ni de la demanda (“¦). Tampoco de la exposición policial”.

En ese sentido, el TSJ subrayó que en la exposición “Nieto dice que tuvo un altercado con el dueño del campo pero no deja asentada la razón”, remarcando que el hecho de “que lo haya mencionado en la absolución de posiciones deviene irrelevante por tardío”.

Ver nota completa: http://bit.ly/Lr8rtA

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