19 de abril de 2024

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Vibraciones producidas por el trabajo

Este relativamente nuevo fenómeno laboral ha originado una serie de trabajos científicos y de opiniones médicas emitidas en libros en que juega mucho el significado del vocablo vibración. Este vocablo es polisémico o, es decir, cobra distinto significado de acuerdo al campo técnico o científico que se aplique.

No es lo mismo en física que en el sentido ergonómico. La aplicación del término en Medicina, particularmente Medicina Laboral lo llena de connotaciones, pero lo más razonable es apelar en primer lugar al significado que le da la Real Academia Española para la cual vibración es “acción y efecto de vibrar” y vibrar es un movimiento trémulo, es decir, tembloroso, el cual puede interpretarse como una “doble oscilación” (concepto aplicado a la vibración molecular). Esto obra, a los efectos prácticos como un movimiento repetitivo (en castellano existe la palabra “repetitivo”, sino “repetido”, que significa, más o menos, “realizado varias veces”). De ahí que convendría adoptar el criterio de la definición del Diccionario Médico Dorland: vibración es todo “movimiento rápido de vaivén; oscilación”.

Los ergonomistas han acuñado el concepto de movimiento oscilatorio de un sistema o cuerpo elástico. Es importante definir el sentido que se le dará a la palabra “vibración” pues de él dependerá la interpretación de la fisiopatología, o sea, del mecanismo que produce patología o enfermedad en las partes afectadas por las vibraciones.

En forma coincidente, los autores que estudian a las vibraciones producidas por aparatos en el trabajo, las han divido en dos grandes categorías: 

-Las que afectan a los miembros superiores
-Las que afectan a todo el cuerpo

Personalmente disiento con estas clasificaciones dado que de acuerdo a los ciclos/segundos con que se mueve la máquina vibradora, estas vibraciones pueden llegar a 5.000 movimientos por minuto lo que lleva a Kaplan a clasificar las máquinas vibradoras en dos grandes categorías:

·         Las que vibran a razón de 70 c.p.s. (ciclos por segundo) a las que llama herramientas automáticas pesadas y son muy potentes (martillos neumáticos, perforadoras de hormigón o taladro neumático, etc)

·         Las que vibran desde 200 a 800 c.p.s. que considera como herramientas automáticas livianas (amoladoras y esmeriladoras de mano, perforadoras manuales, destornilladores, aprietatuercas, afiladoras, taladradoras, astilladoras, etc)

Si bien estas máquinas son usadas con las manos, las vibraciones no solo afectan a los miembros superiores como afirman los especialistas en ergonomía, sino que realmente se advierte a simple vista que las vibraciones sacuden además de los miembros superiores, al torso y, en algunos casos se transmiten a miembros inferiores.

Si bien la forma en que estas vibraciones afectan a todo el cuerpo es distinta a las vibraciones producidas en las máquinas de conducción manual y con el operario sentado o parado en ella (vibraciones verticales en sentido arriba-abajo), en el fondo son vibraciones de todo el cuerpo con oscilaciones en sentido lateral u horizontal o antero-posterior. Esto confirma la aseveración de Kaplan de que “estos efectos no se limitan a las zonas de contacto con las partes vibratorias, también se ejercen en zonas alejadas, porque las vibraciones se transmiten por el esqueleto.

Es así que se producen, sobre todo, manifestaciones de la columna vertebral que conducen al dolor crónico invalidante”.

Lo que casi todos estos autores no han considerado en forma directa, es otro tipo de vibraciones que determinan algunas profesiones como el picapedrero que talla la piedra a mano, el metalúrgico, el obrero de la demolición, obreros de la construcción (albañiles), que deben usar martillos pesados o grandes mazas para golpear el instrumento que perfora, rompe o talla.

El golpe del martillo sobre el instrumento a incrustar produce un sacudimiento o vibración que no sólo se transmite a los miembros superiores sino que llega a “convulsionar” o temblar todo el cuerpo y cuando son golpes repetidos en forma encadenada (repetida), esas convulsiones se transforman en verdaderas vibraciones.

Otro detalle importante para el efecto de las vibraciones, que resalta muy bien Kaplan, son las posiciones viciosas forzadas o prolongadas (estación bípeda o sedente, semiflexión lumbar, estación en decúbito supino o dorsal (acostado) como puede ocurrir en metalúrgicos, mecánicos de automotores, etc. Hay un efecto sinérgico considerable en la combinación de vibraciones y posiciones viciosas. Generalmente, los casos más comunes de las consideraciones vibraciones de todo el cuerpo, según Kaplan y LaDou ocurren en conductores o pasajeros de vehículos, u operadores de comandos, especialmente de maquinarias pesadas (colectivos, camiones, tractores, autoelevadores, montacargas, equipo pesado de construcción y maquinarias de la construcción vial, grúas, etc.).

La ley 24.557 en su laudo 156/96 incluye ejemplos parciales de trabajadores que están sometidos a vibraciones de todo el cuerpo, lo que ha llevado a las ARTs a aceptar esas lesiones únicamente en conductores de vehículos de cargas pesadas, excluyendo a otras profesiones o trabajos que producen vibraciones de todo el cuerpo.

De igual modo, se adoptó el concepto equívoco de que el manejo manual de maquinarias vibradoras sólo afecta a manos, cuando en la realidad se puede afectar todo el miembro superior y la columna vertebral. Otro concepto importante a agregar en el capítulo de las vibraciones de todo el cuerpo es el movimiento vibratorio que se produce en vehículos de todo tipo cuando circulan por caminos cuya capa superficial es asimétrica, como es el ejemplo de ondulaciones y estrías del pavimento o asfalto, pozos y baches de caminos asfaltados o de tierra, caminos empedrados o llenos de piedras grandes enterradas, y, últimamente los agregados a las rutas y calles de los llamados “serruchos”, “lomadas o lomos” y “badenes”.

O bien las aceleraciones/desaceleraciones que provoca el desplazamiento a alta velocidad que obran como vibraciones de todo el cuerpo (caso de autobombas de bomberos, móviles policiales, ambulancias, etc.). Así, cualquier conductor de cualquier tipo de vehículos que por razones laborales o de otra índole deba circular por caminos irregulares durante varias horas sufrirá las mismas vibraciones de todo el cuerpo que padece un conductor de vehículos de carga pesada o manejo de comandos en maquinaria pesada (grúa, autoelevadores, etc.).

Esto afecta a bomberos, policías, choferes de taxis o remis, transportes escolares o turísticos, etc. No debemos olvidar las vibraciones de todo el cuerpo al estar parado en pisos que vibran (p. ej., cerca de prensas eléctricas en una fábrica de estampar o cerca de máquinas sacudidoras en un taller de fundición).

De persistir en la tesis de que únicamente un chofer de vehículo de carga pesada padece vibraciones de todo el cuerpo, en el caso de indemnizaciones por daño que produce incapacidad laboral, se produce un daño jurídico irreparable al privar al trabajador afectado de la justa indemnización.

            Otro aspecto importante es que la LRT sólo considera a la espondiloartrosis lumbar y a la calcificación de los discos como producto de las vibraciones de todo el cuerpo, pero omite la lumbalgia o lumbociatalgia que producen esas afecciones y si bien acepta la calcificación del disco intervertebral omite a la hernia de disco encontrada en los conductores de camiones por las investigaciones de Kelsey y Hardy.[1] Asimismo, la ley omite que las vibraciones también afectan a la columna cervical y dorsal y, además de la espondiloartrosis, provocan cervicobraquialgias, cervicalgias y dorsalgias como también hernias de discos intervertebrales.

Mecanismos fisiopatológicos

Ya adelanté que las vibraciones se transmiten a través del esqueleto, lo que significa que produce lesiones óseas directas (microtraumatismo óseo). Kaplan cita el estudio de Desplas y Raymond que determinó que las lesiones óseas detectadas eran de tres tipos:

Vacuolas o geodas por contusión y descalcificaciónExostosisDescalcificación linear Los estudios modernos por RMN han determinado edemas óseos y otras lesiones microtraumáticas que llevan a la lesión del cartílago articular y degeneran en artrosis.

El mecanismo de la artrosis postraumática en el microtraumatismo se inicia con un proceso degenerativo.

MaziÁ¨res y cols. presentaron un trabajo experimental que probó que el proceso de formación de artrosis por causas mecánicas sufre la siguiente evolución “los condrocitos de la capa superficial desaparecen a partir del 4° día después de comenzar la lesión; hacia el 8° día se aprecia una proliferación condrocitaria que desaparece seguidamente al 30° día, dando lugar a una extensa degeneración celular con ulceración del cartílago, necrosis condrocitaria y desgarro de las fibras colágenas. Después de 6 meses, las lesiones presentan todas las características de la artrosis: eburneización, múltiples fisuras y osteofitos”. 

Telhag

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