25 de abril de 2024

Venezuela: ¿Qué debe hacer un trabajador para validar su reposo o permiso laboral?

En la legislación laboral venezolana unas de las confusiones que se originan entre el patrono y el trabajador, son las derivadas de las ausencias justificadas o injustificadas al trabajo por medio del reposo y permiso laboral.

La abogada especialista en Derecho Laboral, Natalia De Paz, expresó durante su participación en Soluciones por Globovisión, que según las leyes relacionadas con la materia laboral, la persona debe validar su reposo cuando sea superior a 72 horas, dirigiéndose a un ambulatorio del Seguro Social, realizar una impresión del registro laboral y ahí fijarán una cita para culminar el proceso para luego llevar el comprobante a la empresa.

De Paz indicó que el trabajador debe presentar una notificación al patrono 48 antes sobre sus razones por las que se ausentarán al área laboral, esto con la finalidad de evitar el despido justificado, que en uno de sus enunciados establece que no se debe faltar a la jordana de trabajo por más de tres días en un período de 30 días.

Por su parte, León Arismendi, profesor de Derecho Laboral, hizo un llamado de atención con respecto a las limitaciones que existen en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), puesto que, según su criterio, no hay suficientes hospitales o ambulatorios que den la certificación de inmediato y los trabajadores resuelven con acudir a lugares privados creando inconvenientes para computar el permiso de ausencia.

El artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadora (LOTTT) establece que durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.

El patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso de que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado o afiliada a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario.

Fuente: globovision.com

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