29 de marzo de 2024

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Una comisión médica resolverá el carácter laboral de una dolencia y su relación o no de causa con el trabajo

La nueva Ley de Accidentes de Trabajo establece que determinar si un hecho (caída, golpe, esfuerzo físico, y demás) o un ambiente laboral (ruidoso, polvoriento, peligroso, de posiciones laborativas viciosas o inestables, al borde de la caída y del riesgo lesionarse o morirse) constituye la causa o no de un accidente laboral o enfermedad profesional, lo hará una Comisión Médica integrada por tres profesionales de la medicina totalmente ajenos al derecho, los cuales harán de jueces sin provisión de pruebas (que no sean los estudios médicos: resonancias magnéticas, electromiografías, radiografías, tomografías computadas, etc.), sin inspección ocular del lugar del siniestro, sin pericias de ingeniería de calor, sonido, contaminación ambiental, etc., sin testigos del hecho…y sin la intervención de abogados. Así lo dio a conocer a este diario el abogado laboralista Aníbal Bocchio.

Asimismo consideró que se trata de “un verdadero dislate desde el punto de vista jurídico y de sentido común, que viola la división de poderes, el acceso irrestricto a la justicia, el derecho de defensa en juicio y decenas de derechos constitucionales que han sido obviados, en pos de lograr el reconocimiento de menos accidentes, que las aseguradoras paguen menos, y en definitiva que el ‘costo laboral’ disminuya”.

“No estamos en desacuerdo en que deben modificarse algunas leyes de costo excesivo y disminuirse la presión del Estado sobre los sueldos, que ya resulta impagable, pero comenzar por trasladar a la salud de los trabajadores el comienzo del ahorro, me parece casi dantesco”, señaló el Dr. Bocchio.

“No están capacitadas para ello”

Según el abogado expresó el abogado laboralista azuleño, son varias las cuestiones que dejan en claro por qué las comisiones médicas no pueden ser jueces.

“Le asignan funciones judiciales a las Comisiones Médicas que no pueden cumplir sus integrantes por no tener las aptitudes o conocimientos profesionales necesarios. En este sentido, permite el desarrollo de todo el proceso de conocimiento en su sede (sólo una oficina provista por el Estado), en detrimento de la justicia laboral, su decisión adquiere el carácter de cosa juzgada administrativa, pone el servicio de homologación en su propio ámbito y el recurso de apelación es limitado dejando el mayor peso de la decisión en cabeza de ellas mismas”, apuntó
Además se “viola la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en el fallo Ángel Estrada y Cía. S.A. c. Secretaría de Energía y Puertos (Fallos Corte: 328:651) establece los límites constitucionales de la validez del otorgamiento de facultades judiciales a órganos administrativos (designados por el Presidente o sus dependientes del Poder Ejecutivo) que son: que el objetivo económico y político tenido en cuenta por el legislador haya sido razonable, que no sea cualquier controversia diferida a órganos administrativos y que la independencia, imparcialidad y razonabilidad de aquellos deben estar aseguradas, además de que sus decisiones estén sujetas a un control judicial amplio y suficiente.
Las comisiones médicas pueden evaluar la existencia de dolencias y sus incapacidades, pero no pueden determinar el carácter laboral de aquellas o la relación causal que hay entre la enfermedad y el accidente, simplemente, porque no están capacitadas para ello”.

“Las comisiones médicas pueden ser acusadas de parciales”

Asimismo, Bocchio destacó que “las comisiones médicas pueden ser acusadas de parciales, porque su financiación (pago) proviene de los fondos que proveen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que son las instituciones que van a soportar el peso económico de sus decisiones. Se puede pensar razonablemente que las decisiones de estas comisiones médicas beneficiarán a la  parte que les paga el sueldo, ya que de lo contrario lo más posibles sea que sea su última resolución”.

En ese sentido el abogado laboralista local se preguntó: “¿Puede pensarse seriamente que una de las partes involucradas en el conflicto y que debe pagar la sentencia, sea la que paga los jueces médicos?”

“Sin duda es un total desacierto de la ley que crea serias sospechas de parcialidad en sus resoluciones, que peligran sostener ‘que los trabajadores son tontos que no saben hacer equilibrio en un andamio sin barandas ni arnés’”, advirtió.

“La revisión de las resoluciones médicas por la justicia se haya reducida a su mínima expresión”

Por otro lado, Bocchio remarcó que “la revisión de las resoluciones médicas por la justicia se haya reducida a su mínima expresión. Tampoco hay revisión judicial amplia. El proceso se desarrolla principalmente frente a médicos. Éste fomenta el consentimiento de las resoluciones de las comisiones médicas, porque los recursos tienen carácter de suspensivo (o sea que no detienen el efecto de la resolución) y sólo pueden expedirse los jueces en grado de apelación sin abrir a prueba y sin aportar ningún elemento a los estudios médicos tenidos en cuenta. En otras palabras se le veda al trabajador un acceso a la justicia natural de su reclamo, sin  importar la justicia o realidad del mismo”.

Igualmente, el profesional azuleño mencionó que “la ley establece la apelación de lo resuelto por las comisiones médicas sólo ante la justicia federal nacional, y no ante los tribunales laborales del lugar del accidente o del domicilio del trabajador, violando la doctrina que la corte suprema de justicia de la nación fijara en los juicios: ‘Castillo’, ‘Venialgo’ y ‘Marchetti’, porque en ellos se establecía que un conflicto por accidente de trabajo o enfermedad profesional era una cuestión de derecho común y no materia de análisis del fuero federal que es de excepción”.

A esto agregó que “el carácter de Federal y Nacional de las comisiones médicas está dado, porque fueron creadas por la Ley de Jubilaciones y Pensiones 24241, son estructuras administrativas de jurisdicción nacional cuya intervención tiene lugar con relación a situaciones en donde una de las partes es el Estado Nacional, pues deciden con relación a prestaciones de la Seguridad Social. Así, entonces, no pueden intervenir con respecto a cuestiones entre sujetos privados como los trabajadores y las aseguradoras, que aplican el derecho común”.

“Se viola el principio de igualdad ante la ley”

A su vez, el Dr. Aníbal Bocchio refirió que “se viola el principio de igualdad ante la ley, contemplado en el Art. 16 de nuestra Constitución Nacional,  porque obliga al trabajador a cumplir con la instancia administrativa previa ante las Comisiones médicas, cuando eso no ocurre con cualquier otra persona privada que sufre un daño, quien tiene un acceso rápido y sencillo a la justicia. El damnificado en un accidente de tránsito puede iniciar, con el solo cumplimiento de la mediación previa, la vía judicial que le parezca. El trabajador, por el hecho de serlo y de sufrir un accidente en ese ámbito, tiene un requisito más que cumplir dentro de un proceso extenso del que no puede escapar”.
También “viola el Artículo 5 de la Constitución Nacional, porque el mismo dice que: Cada provincia dictará para sí una Constitución que asegure su administración de justicia. Y en este caso el Gobierno Nacional pretende manejar el procedimiento de justicia que es propio de las provincias.  Viola el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional porque no está protegiendo el trabajo en sus diversas formas. Viola el Artículo 18 de la Constitución Nacional porque está instaurando comisiones especiales para decidir en estas cuestiones, violando el derecho de defensa en juicio que establece la propia Carta Magna. Viola el Artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional porque con una ley nacional está alterando las jurisdicciones locales de las provincias. Viola el Artículo 109 de la Constitución Nacional porque el Poder Ejecutivo Nacional está ejerciendo de esta manera funciones judiciales”.

“Buenos Aires, hasta el momento, no ha adherido a esta ley disparatada”

Sobre el final, el profesional azuleño manifestó que “el patrocinio letrado gratuito que instituye no es imparcial, al ser mantenido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que, a su vez, es financiada por las ART; además de conspirar contra el libre ejercicio de la profesión de abogado al inducir a los trabajadores a que elijan estos letrados a sueldo, que  nunca serán imparciales porque sus honorarios los paga una de las partes involucradas en el litigio”.

“La nueva ley invita a las provincias a adherir al presente sistema pero con la delegación a la administración nacional de la ‘totalidad de las competencias necesarias’ lo que es ostensiblemente inconstitucional. El caso especial de la Provincia de Buenos Aires, hasta el momento, no ha adherido a esta ley disparatada ni a la obligación de someterse a las comisiones médicas para resolver los conflictos de sus trabajadores por accidentes o enfermedades del trabajo, pese a que se insiste en las cámaras, ya van tres veces que el Senado de la provincia no logra quórum para tratar la adhesión”, concluyó.

Fuente: diarioeltiempo.com.ar

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