20 de abril de 2024

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Una aproximación general de un laboralista a la propuesta oficial de reforma a la Justicia del Poder Ejecutivo Nacional

I.                   Enfoque general de la Reforma en el contexto de la realidad nacional

El Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso Nacional una serie de proyectos de ley para producir una reforma judicial, a los fines de “˜democratizar”™ la justicia.

Como en ocasiones anteriores se utiliza, entre los fundamentos generales y en el discurso, términos con los que nadie puede estar en desacuerdo como “˜la democratización”™ y “˜la transparencia”™ de la Justicia.

Se emplean palabras cautivantes como ocurrió con “˜pluralidad de voces”™, con lo que nadie puede estar en desacuerdo, para fundamentar el dictado de la Ley de Medios, que terminó con la mayor concentración de servicios de radiodifusión oficialistas o paraoficialistas y la persecución implacable a los medios y periodistas no adheridos al pensamiento oficial.

La renacionalización del sistema previsional, privatizada en los noventa por el gobierno del mismo signo político que el actual, fue una idea aplaudida por la población; sin embargo hoy, el 75 % del sector pasivo cobra la jubilación mínima de $ 2.165 mensuales y existen más de 500.000 litigios ante la Justicia Federal de la Seguridad Social por la incorrecta liquidación de haberes previsionales y por el incumplimiento de la ANSES de la directiva de la Corte Federal en los fallos “Badaro”, “Eilif” y otros que, a pesar, de ser doctrina pacífica son recurrentemente apelados por el Estado, extendiendo el sufrimiento de personas de considerable edad y sin otro futuro que esperar el cobro de esa indemnización. Mientras tanto, la ANSES -como otros organismos públicos- financia con tasas negativas en pesos respecto de la inflación, las obligaciones del Tesoro Nacional, generando un creciente desfinanciamiento de la Seguridad Social.

En verdad, más que democratización se trata del control, de la dominación de las áreas del Poder Judicial que todavía no han sido “˜colonizadas”™ por el oficialismo. Como veremos más adelante con más detalle, se trata de restringir la independencia del poder judicial, politizándolo y, en lugar de acelerar el acceso, el trámite y la finalización de las causas, se crean nuevas instancias innecesarias y burocratizantes del proceso judicial que, seguramente, serán llenadas por jueces adictos al poder de turno. Además se someten los derechos individuales de las personas frente al accionar arbitrario del Estado al establecer reglamentaciones irrazonables al ejercicio de medidas cautelares.

Llamativamente, ninguna de las propuestas anunciadas propone innovaciones o mejoras a la Justicia Penal, para agilizar los procedimientos, la creación de tribunales de ejecución penal harto insuficientes para controlar a los condenados con salidas condicionales y otras medidas demandadas por la sociedad por los masivos casos de inseguridad pública. Tampoco se vislumbra en las medidas propuestas mecanismos para investigar a fondo la corrupción de los funcionarios públicos.

Aun más, la tendencia en este último caso es inversa. Para citar un ejemplo, en el proyecto de reforma al Código Civil enviado al Senado por el Poder Ejecutivo, se ha modificado sustancialmente el capítulo sobre “Responsabilidad civil” redactado por la comisión de juristas, limitando la responsabilidad del Estado y sus funcionarios exclusivamente al ámbito del derecho administrativo, excluyéndolos de la responsabilidad civil frente a terceros y ante sus propios dependientes. Es decir que, aunque el accionar del Estado o de sus funcionarios, cumpliendo sus deberes o ejerciendo irregularmente sus obligaciones, causaren daño a cualquier habitante del suelo argentino, estaría eximido de reparar los perjuicios ocasionados a estos damnificados, su conducta sería solo juzgada en los limitados y estrechos ámbitos del Poder Administrador.

Según el citado Proyecto de Reforma del Código Civil, frente al acto regular o irregular del funcionario público o del agente estatal, sólo existiría la potestad disciplinaria de la Administración. A su vez, los empleados públicos contratados en forma directa o trabajadores subcontratados por contratistas del Estado, respecto de éste, también se verían privados de toda posibilidad de obtener el resarcimiento pleno por los daños y perjuicios que pudieran sufrir a consecuencia de padecer algún infortunio laboral en ocasión del cumplimiento de sus tareas. La mutilación efectuada a la responsabilidad civil del Estado y su remisión limitativa al derecho administrativo, que no se ocupa de estas cuestiones, implica la negación de estos derechos elementales de raigambre constitucional indiscutidos desde la sanción del Código Civil en 1871.

Una discriminación que no soporta ningún test de constitucionalidad, pero que demuestra la tendencia autocrática predominante, que contradice la pomposa democratización de la justicia esgrimida ahora.

Si pudieran definirse los ejes principales de las propuestas reformistas de la Justicia por el Poder Ejecutivo Nacional podríamos sintetizarlas en: a) la disminución del poder de los jueces y menor control judicial de los actos del gobierno al limitar la facultad judicial de dictar medidas cautelares en protección de los derechos individuales; b) una politización inverosímil de la justicia al imponer a los integrantes del Consejo de la Magistratura la postulación en elecciones populares a través de partidos políticos y c) Prolongar burocráticamente los juicios y diluir la jurisprudencia independiente de las Cámaras de Apelaciones y de la Corte Suprema a través de la creación de tres nuevas Cámaras de Casación en materia Contencioso-administrativo, Trabajo y de la Seguridad Social y Civil y Comercial.

 El discurso crítico contra la Justicia, esconde adicionalmente dos circunstancias relevantes: en primer lugar, cabe señalar que desde hace 10 años la administración actual en sus diversas gestiones ha venido nombrando a más del 50 % de los jueces que actualmente se desempeñan en el cargo. De modo que las imputaciones de elitismo e inmovilismo en todo caso hacen corresponsable a esta gestión que controla por mayoría el Consejo de la Magistratura la designación de jueces y los jurados son elegidos con criterios selectivos subjetivos y singulares. En segundo término, existen numerosos juzgados vacantes por falta de envío de los pliegos del Poder Ejecutivo al Senado, a pesar de que se han culminado los períodos de selección previa. Esto fue patético en la Justicia Nacional del Trabajo donde llegó a existir un 40 % de juzgados vacantes que funcionaban con jueces subrogantes -algunos con dos subrogancias a cargo además de ejercer la titularidad del propio. La presentación de un amparo por una asociación de abogados y la intimación de la jueza interviniente determinó que se enviaran sólo once pliegos al Senado que ya asumieron, pero todavía quedan 25 juzgados vacantes.

Los instrumentos legales proyectados lejos de democratizar la justicia están destinados a domesticar los espacios de independencia que quedan en el Poder Judicial y, en especial, controlar la Corte Suprema, de excelencia, nombrada por el propio gobierno, que paso de ser alabada por éste, a ser considerada un enemigo público (por su independencia de criterio y su apego al principio de legalidad) y a ser sometida a una parodia de juicio político por un grupo de militantes fanatizados que desprecian los valores institucionales de la República, dominando esta época de continuos retrocesos institucionales, a unos niveles que no se vieran, ni imaginaran, desde que volviera la democracia a nuestro país.

 Se habla de facilitar el acceso a la Justicia, cuando el gobierno da mensajes totalmente contradictorios a esta sana aspiración que todos compartimos.

En octubre del año 2012 se sancionó la ley 26773 de reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo, ratificando en esa ley -aprobada a mano alzada por el oficialismo- el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional que ratifica la actuación de las Comisiones Médicas y todo el procedimiento administrativo  de la Ley 24557, declarado inconstitucional por la Corte Suprema en los fallos “Castillo”, “Venialgo”, “Marchetti” y “Obregón”. Este procedimiento sustituye por médicos designados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependiente del gobierno federal, la función propia de los jueces del Trabajo que históricamente intervinieron en los conflictos derivados de infortunios laborales. A pesar de esa jurisprudencia pacífica, cuestionando el sistema ritual de la ley original, la ley 26773 -dando la espalda a la jurisprudencia de la Corte- insiste con este procedimiento duramente cuestionado, dificultando ostensiblemente el acceso de los trabajadores al Juez natural del Trabajo. Falta coherencia en el discurso oficial.

En ambas cámaras legislativas el trámite del proyecto de ley de modificación a la lay de accidentes (ley 26773) enviado por el Poder Ejecutivo Nacional fue de una celeridad inusitada. A pesar de la trascendencia de la materia, que afecta a más de once millones de trabajadores bajo relación de dependencia, como a 650.000 accidentados al año que -sólo en el sector formal- registra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que ha merecido tantos pronunciamientos de la Corte Suprema, desoídos en la propuesta oficial.

El trámite exprés de la ley 26773 se inició con el anuncio del Proyecto de la Señora Presidente el 11 septiembre de 2012, en la cena de la Unión Industrial Argentina. El 3 de octubre de 2012 lo aprobó el Senado, previo paso raudo por la Comisión de Legislación del Trabajo. El 9 de octubre la Cámara de Diputados lo aprobó en las  Comisiones. El 16 de octubre se llevó a cabo una reunión conjunta de las tres comisiones de legislación del trabajo, legislación general y presupuesto y hacienda con especialistas invitados y el 24 de octubre, se convirtió en Ley en un sola sesión el recinto de la Cámara de Diputados.

Pasaron menos de 30 días hábiles y se retrocedieron nueve años de avance jurisprudencial y construcción pretoriana. Este es un botón de muestra de lo que pasará con las actuales iniciativas en el Congreso en materia judicial. Los brazos de los legisladores oficialistas están “enyesados en posición vertical” para votar con obediencia debida, sin modificaciones, todas las iniciativas del Poder ejecutivo, únicos temas que se habilitan al debate por parte de las autoridades de ambas Cámaras.

Podemos augurar que no habrá ahora tampoco debate y que las iniciativas se aprobarán sin cambiar una “˜coma”™ en alrededor de  30 días . Ayer lo confirmó el senador Aníbal Fernández al afirmar que salvo que se constate algún error involuntario en la redacción de las iniciativas que anunció la Presidenta, el Kirchnerismo, no aceptará cambios, los proyectos ya vienen discutidos, preparados y chequeados, ya que su redacción pasó por varios estamentos. (Clarín 10/04/13).

Parece que hay unos estamentos más importantes que el Congreso. Estos tienen una semejanza con las corporaciones mussolinianas. La degradación de los valores democráticos y republicanos, no tiene precedentes. Aunque lo piensen en su fuero íntimo, lo llamativo es que ademÁ s  lo expresen públicamente, pretendiendo naturalizar ante la opinión pública el desprecio por el Estado de Derecho y el debate legislativo.

Asumida la aprobación legislativa, posteriormente será el turno de los jueces que, a impulso de los abogados, deberán resolver sobre la inconstitucionalidad del paquete legislativo próximo a aprobarse.

 Si bien no puede desconocerse que el anuncio de la reforma fue anterior a las gravísimas inundaciones ocurridas la semana pasada, no puede desconocerse, en la iniciativa un estilo recurrente del que hace gala el gobierno, de querer modificar el eje del debate nacional -en este momento sobre los graves consecuencias de la catástrofe ocurrida- con la instalación de un nuevo tema en la agenda nacional.

 En efecto, va quedando al desnudo el fracaso de las políticas de inversión en servicios básicos por parte del gobierno que más recursos dispuso desde 1983 en virtud de los altos precios de las materias primas que han beneficiado a toda la región. Cabe preguntarse: ¿Qué se hizo con esos recursos? ¿Dónde están las obras tan necesarias en materia de infraestructura? Todas las áreas básicas están colapsadas. No se ha invertido en mejorar y desarrollar los ferrocarriles, las autopistas son insuficientes y miles de argentinos se matan al año en las rutas desbordadas por el tránsito de camiones y automotores en caminos diseñados para los años cuarenta. Faltan obras hidráulicas, de cloacas, de agua potable, de gas natural, de viviendas sociales masivas; el déficit energético está a la vista y fue negado por años. No en una Provincia o municipio. En todo el país. Estas deficiencias no pueden ser imputadas exclusivamente a los gobiernos provinciales o municipales; la magnitud de las inversiones requiere recursos y planificación del gobierno federal, quien concentra la recaudación de la mayoría de los impuestos y después distribuye con discrecionalidad los  saldos que le quedan luego de afrontar sus compromisos de deuda externa, importación de combustibles, etcétera.

Estos déficits en obras de infraestructura han traído en los últimos años centenares de muertos si computamos las inundaciones en distintos puntos del país, los accidentes en las rutas de una sola mano, los accidentes de ferrocarril, la “tragedia de Once”, las recientes inundaciones en la CABA, La Plata y el Conurbano.

Un mínimo botón de muestra. El tramo de la autovía de la autopista Gral. Conesa- San Clemente, se inauguró tres o cuatro veces. Es decir, se cortó la cinta, pero la obra nunca se hizo. Miles de automovilistas y ómnibus transitan esa ruta para dirigirse en las vacaciones y en los feriados largos hacia el Partido de la Costa. En las dos últimas temporadas a la altura del Partido de Gral. Lavalle donde la ruta es de una sola mano de ida y vuelta, sinuosa y carente  de banquinas y  poblada de puentes, se mataron alrededor de veinte personas en las dos últimas termporadas de verano. La obra no se hizo pero el peaje hay que pagarlo. Igual realidad se repite en el tramo Gral. Conesa ““ Gral. Madariaga utilizado por quienes se dirigen a Pinamar o Villa Gesel. En la Ruta 2 Buenos Aires Mar del Plata íntegramente doble vía prácticamente no hay accidentes. Es para tener en cuenta que la desidia mata ciudadanos inocentes. Similar circunstancia pasa con la peligrosísima Ruta 7 que pasa por Junín y es de una sola mano, transitada por miles de camiones que traen la carga del núcleo cerealero. Es un verdadero infierno. En esa ruta todos los abogados recordaran que dirigiéndose en automóvil al congreso bianual del Colegio de Abogados de Junín se mató el prestigioso jurista Roberto López Cabana. Los colegas de Junín en oportunidades que asistí a Congresos en dicha ciudad me comentaron que el presupuesto de la autopista programada en varios ejercicios  fue desviado hacia otros fines. Igual se cobra peaje. Ni hablar de la “Tragedia de Once”.

El interior y el campo se van despoblando por falta de fuentes de desarrollo y los pobres y desarraigados se concentran en las villas de la Ciudad de Buenos Aires y en el superpoblado conurbano bonaerense, con los problemas ambientales de seguridad, educación y hacinamiento, que tales aglutinamientos acarrean. Mientras el interior de la provincia de Buenos Aires, no sólo la Patagonia, esta subpoblada, por falta de políticas que fomenten el arraigo y el trabajo productivo en amplias praderas y espacios desocupados; todo ello incentivado por una política agropecuaria que desalienta la diversidad productiva y que solo estimula la “˜sojización”™ que además de agotar el recurso productivo expulsa mano de obra de las áreas rurales. Los planes y las dádivas son válidos para la emergencia (años 2002, 2003, 2004) después de ocho años de crecer a tasas chinas debió continuarse  creando empleo productivo en las zonas despobladas del país. El empleo privado genuino ha dejado de crecer hace varios años, sólo se incrementa  el empleo público, que encubre desempleo. La inversión productiva externa e interna se va restringiendo año a año y la fuga de capitales iniciada en enero de 2007 (Intervención del Indec) no cesa a pesar de los medidas dictadas a partir de fines del año 2011. Por el contrario, el remedio fue peor que la enfermedad, se frenó aún más la inversión, la construcción de viviendas y la producción se halla jaqueada por el aumento constante de los costos internos, y la falta de competitividad para exportar, por la alta inflación medida en dólares: una de las más altas del mundo.

 

II.                Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo Nacional

 2.1. Consejo de la Magistratura

En la reforma proyectada del Consejo de la Magistratura se propone sumar 5 nuevos académicos y científicos no abogados y 1 abogado más a los ya existentes. Sus miembros serán elegidos por el voto popular y acompañarán las listas de los partidos políticos para las primarias. Además, se eliminan las mayorías especiales para aprobar un concurso o la suspensión y remoción de un magistrado y será suficiente con la mayoría absoluta de los miembros.

Hoy el Consejo tiene 13 miembros. La reforma propone que sean 19.

En el año 2005 la entonces Senadora Cristina F. de Kichner expuso en la fundamentación de la modificación de la ley de integración del Consejo de la Magistratura que los 20 miembros existentes de aquel entonces eran muy numerosos y tornaban burocrático al organismo, por lo que propuso su reducción a los 13 miembros de la ley vigente. Ahora vuelve sobre sus pasos y lo extiende a 19 por elección popular, atada a las primarias de los partidos políticos. En su alocución de entonces justificó por qué se debían reducir de 20 a 13 a los consejeros. Esta reducción no es casual, inició Cristina Kirchner y señaló que ese órgano se había transformado en una superestructura de más de 230 funcionarios y que era necesaria una simplificación. No solamente va a tornar menos burocrático a este organismo e implicará menores erogaciones para el Estado, dijo. Luego, defendió la necesidad de que existan mayorías calificadas con dos tercios de los votos para la selección y para la destitución de los jueces con el objeto de evitar la conformación de mayorías fáciles en procedimientos tan importantes como la selección de magistrados. Nosotros propusimos una mayoría sumamente agravada para la selección y para la destitución de los jueces, precisamente para dar una mayor garantía de transparencia en lo que respecta a la conformación del sistema de decisión y al consenso que debe existir en cuestiones tan importantes como la designación y destitución de los jueces, enfatizó Cristina Kirchner. Por entonces, sí hizo una defensa de la necesidad de que hubiera mayor representación popular en el Consejo, tal como lo hizo ayer. En aquel momento dijo: Yo estoy aquí sentada en nombre de más de tres millones de bonaerenses. Convengamos que o es como la representación de abogados y jueces, que es esencialmente corporativa. De todos modos, quiero decir que seguramente este proyecto de ley tampoco va a solucionar el severo cuestionamiento que sufre hoy la Justicia, porque en definitiva todos sabemos que es imposible garantizar a través de un instrumento la honestidad y el buen funcionamiento de los poderes. Se así fuera, sería muy fácil, señor presidente, concluyó Cristina Kirchner en 2005. (La Nacion, 09/04/2013 http://www.lanacion.com.ar/1571151-).

 En el proyecto oficial actual los postulantes deberán contar con el apoyo y la adhesión de los partidos políticos y obviamente el más fuerte es el del gobierno, porque es el que tiene más recursos y poder ilimitado. Esto objetivamente fomentará los compromisos con esos partidos y la elección de jueces simpatizantes de los partidos que han elegido a esos consejeros. Es más, para elegir al director de un hospital no se hace elecciones, se eligen los más idóneos, través de concursos o carrera de méritos.

Es un despropósito que legos elijan a los jueces.  Quienes son ajenos al quehacer tribunalicio no están en condiciones de elegir al mejor magistrado, como tampoco un abogado está en condiciones de elegir el mejor director de un Hospital.

A menos que neguemos el carácter de ciencia del derecho y a la función judicial como la de un Poder esencial en el equilibrio del funcionamiento del Estado de Derecho, y que se convierta esta en una cuestión menor, en la concepción oficial dominante.

En EEUU, en muchos de sus Estados, se eligen los jueces y fiscales por el voto popular. Esto determina que  muchas veces  se dejan llevar por los humores sociales y miran las inclinaciones de sus votantes para dictar sus pronunciamientos y esta justicia no es muy respetada y es frecuentente cuestionada. En cambio, la justicia federal americana, de carácter profesional es otra cosa muy distinta. La novela de John Grisham La Apelación es una clara muestra de cómo las elecciones de magistrados son una parodia de la voluntad popular y gana el candidato que tiene más apoyo económico, de ninguna forma el más idóneo para el puesto.

Además se introducen reformas en el régimen de concursos para postularse para magistrado, al posibilitar que los jurados surjan de las universidades nacionales, que en número constante ha venido creando el oficialismo en los últimos años quien, a su vez, controla su dirección. No hay que tener una imaginación muy frondosa para sospechar a que sector pertenecerán estos jurados.

Pero quizá el aspecto más relevante en este caso es que se está violando la letra del artículo 114 de la Constitución Nacional que determina la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, a través de la representación de abogados y jueces. La representación debe surgir de la elección de ese mismo grupo y no se puede extender esa representación a la elección popular a través de los partidos políticos, sin violar el referido artículo 114 de la CN. La representación popular es aplicable a los poderes políticos del gobierno: legislativo y ejecutivo y no al órgano técnico y especializado en la elección y remoción de los magistrados de la Nación. El Consejo fue precisamente creado por la Constitución de 1994, superando el sistema anquilosado de las propuestas de los pliegos de jueces del PEN a la Comisión de Acuerdos del Senado, para precisamente alejar la designación de los mismos de los avatares políticos y darle un sustento técnico, despojado de intereses sectoriales y temporales. El intento actual de “˜partidizar”™ el Consejo de la Magistratura nos vuelve a colocar en el mismo escenario previo a la reforma constitucional de 1994. Un nuevo viraje regresivo, disfrazado con ropaje épico.

Como señala el fiscal Ricardo Sáenz la elección popular del Proyecto se impone para abogados, científicos, académicos, jueces pero no para los representantes del Poder ejecutivo ni del Congreso, ya que según los fundamentos de la propuesta, éstos han sido elegidos por elección popular. Esto no es así, los senadores y diputados que van al Consejo no han sido elegidos por el pueblo para esa representación, sólo han sido elegidos para ser senadores y diputados en representación de un distrito. Para ser miembros del Consejo los eligen los miembros, sus pares del bloque de que se trate en cada Cámara. Ni hablar del representante del Poder Ejecutivo que es elegido unilateralmente por el Poder Ejecutivo (Ricardo Sáenz, Fiscal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital, Clarín, 10/04/2013, pág. 8).

Otro giro antidemocrático se muestra en que ahora las decisiones de nombramiento o remoción de los jueces se tomarán por mayoría absoluta, a diferencia de la ley vigente que requiere dos tercios del Consejo para esas mismas decisiones.

Con la elección general de cargos políticos, y dentro de ellas un capítulo donde se eligen los miembros politizados del Consejo, éste o cualquier oficialismo obtendrá con facilidad la mayoría de los diez miembros para nombrar o remover al juez que desee.

 Y el kirchnerismo o el gobierno de turno, podrán alcanzar fácilmente ese número si se suman los seis académicos a los dos senadores y dos diputados oficialistas y el representante del Poder Ejecutivo. Once sobre diecinueve, la mitad más uno.

El Gobierno, actualmente, con la ley vigente no cuenta con los dos tercios necesarios para poner y sacar jueces. Ahora con la nueva ley lo tendrá.

El gobierno se cambia a si mismo por la coyuntura. La composición del actual Consejo de la Magistratura pertenece, como ya se dijo, a una reforma impulsada por la entonces senadora C. F. de Kirchner.

 

2.2. Tres nuevas cámaras de casación 

Hoy sólo existe una Cámara de ese tipo en el fuero penal.

Ahora se pretende crear similares cámaras divididas en tres grandes áreas: Contencioso Administrativo, Civil y Comercial y del Trabajo y la Seguridad Social.

Claramente esta propuesta está destinada a recortar las facultades de la Corte Suprema de Justicia, como licuar la jurisprudencia progresista, en especial, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Con lo hemos dicho sobre la nueva composición del Consejo de la Magistratura es evidente que el oficialismo podrá designar a todos estos jueces.

Esta nueva instancia judicial indudablemente retardará la administración de Justicia, entre otros casos en el pago de las demandas impulsadas por los jubilados, y en materia laboral, seguramente será un tapón para los planteos de inconstitucionalidad de la 26773, o de la existencia de la acción laboral autónoma del artículo 75 en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo, solo como botón de muestra, porque son salidas pretorianas que contradicen la voluntad del PEN.

Además, esta nueva propuesta es contradictoria con lo que se proyectaba apenas hace tres meses, cuando se aprobó la ley de per saltum. Entonces, se buscaba evitar instancias intermedias para llegar a la Corte lo antes posible. Ahora, disconforme con la posición independiente de la Corte, el Gobierno quiere poner trabas en el camino de llegada a esa instancia suprema. Realmente llama la atención la improvisación y las contramarchas.

 

2.3. Límites a las medidas cautelares

Se establece una limitación de seis meses a la vigencia de las cautelares que sean contra el Estado y que tengan que ver con cuestiones patrimoniales. En ese plazo deberá haber sentencia definitiva, sino caduca la medida cautelar. “El Estado no puede ser declarado en quiebra como un particular”, dijo la Presidenta. Además, si el Estado apela se establece suspender la vigencia de la cautelar. Quedan fuera los juicios contra el Estado que tienen que ver con la vida, la salud y cuestiones de alimentos.

Es una restricción de los derechos individuales de las personas frente al accionar del Estado en supuestos de arbitrariedad o avasallamiento de derechos que no pueden esperar, porque la sentencia definitiva, haciendo lugar a esos derechos, puede ser tardía y haber ya conculcado derechos de carácter irreversible. La acción por daños y perjuicios  posterior, una vez concretado el hecho arbitrario contra el estado, puede llevar una eternidad para el damnificado.

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