28 de marzo de 2024

La Cámara del Trabajo cuestionó en duros términos la política laboral de los ’90

La Sala VI de la Cámara del Trabajo condenó a la empresa Esso Petrolera Argentina S.R.L a indemnizar en casi 3 millones de pesos a cinco trabajadores, todos despedidos el 1º de noviembre de 2007. En la sentencia, los jueces Beatriz Fontana y Juan Carlos Fernández Madrid cuestionaros en duros términos la política laboral que se impuso en los años ’90, al calor de la paridad del peso con el dólar.

La causa iniciada por los trabajadores Eduardo Daniel Fiore (Primer Oficial de Máquinas), Roberto Portillo Piñanez (Bombero y Engrasador), Ignacio Ramirez, Víctor Hugo Franco y Hugo Aníbal Verón, Primeros Oficiales de Cubierta, llegó a la Cámara por la apelación de ambas partes al fallo de primera instancia.

Los trabajadores señalaron que a partir de la entrada en vigencia de los decretos 1772/91 y 817/92, Esso, "al amparo del cambio de bandera de los buques que esas normas permitieron, dejó de aplicar la legislación argentina compuesta por las leyes y los convenios colectivos de trabajo (…), como también por la Ley de Contrato de Trabajo, y de esa forma afectó derechos" a los que calificaron como "irrenunciables".

La camarista Fontana recordó que en los considerandos del decreto 2733/93 se afirmó que el decreto 1772/91 "posibilitó superar la difícil coyuntura que significaba la casi imposibilidad de competir a nuestra marina mercante, con los consecuentes sobre costos que ello traía a nuestra economía".

"La medida adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional (…) trajo la solución deseada y permitió a la República Argentina, a través de fletes más bajos, mejorar la competitividad de las exportaciones argentinas que se hallaban jaqueadas por el alto costo de los fletes de su flota", rezaba aquel texto según reconstruyó Fontana.

La camarista consideró que era "inaplicable al caso el sistema establecido por el decreto 1772/91 y sus respectivas prórrogas", en tanto que Esso, al acogerse al sistema que le permitía adoptar una bandera distinta de la del país en la que llevaba a cabo su explotación, incurrió "en un claro abuso de derecho que a los efectos laborales debe ser calificado de fraude en los términos del art. 14 LCT, en tanto tuvo como consecuencia la no aplicación a los actores de la legislación laboral vigente en la República Argentina".

En uno de los tramos más duros de la sentencia, Fontana manifestó que "la grave violación del Estado de Derecho que fue perpetrada desde el propio Poder Ejecutivo Nacional al adoptar los decretos 1772/91, sus sucesivas prórrogas que he calificado de injustificadas, y el decreto 817/92, violatorio de los más elementales derechos derivados de la libertad sindical y relativos a la garantía de negociación colectiva libre y voluntaria; a lo que debe sumarse las decisiones judiciales que calificaron de constitucionales a las normas mencionadas; constituían un marco de poder real que avalaba sin ninguna duda los abusos llevados a cabo por los empleadores".

Sin embargo, Fontana resaltó que a partir de la entrada en vigencia del decreto 1010/2004 "no solamente se derogaron los decretos 1772/91 y sus sucesivas prórrogas, sino que se derogó el art. 35 del decreto 817/92, y se estipuló la obligatoriedad de los buques que se sometieran a dicha norma de contar con tripulación argentina".

Fiore, Portillo Piñanez, Ramirez, Franco y Verón fueron indemnizados en 2.745.000 pesos y el tribunal ordenó que se aplicara la tasa activa del Banco Nación.

 

Por: Pablo Andrés Rostagno Jalil [Abogado]

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