28 de marzo de 2024

Jurisprudencia Laboral

Los jueces Juan Lagomarsino, Ariel Asuad y Carlos Salaberry, integrantes de la Cámara del Trabajo de Bariloche, en autos caratulados “Maldonado, Lidia Beatriz c/ Comisión Médica N° 9 S/ Apelación Ley 24557”, reconocieron que el síndrome de desgaste profesional es una enfermedad laboral y le ordenaron a la Horizonte Aseguradora de Riesgos de Trabajo reconocer ese padecimiento que sufrió la actora, cuya comisión médica se había negado.

Se trata del caso de Lidia Maldonado, una psicóloga de 42 años de la Policía de la provincia que se desempeñaba hace 18 en la atención de casos de violencia familiar, abuso sexual, y asistencia psicológica a los internos de la alcaidía. En abril de 2006 tuvo una crisis de angustia. Su médica le diagnostico síndrome de desgaste profesional y la pericia le diagnosticó una incapacidad del 100 % total y transitoria.

Para los jueces no hubo dudas que se trata de “un daño en la salud causado por las condiciones en que Maldonado desempeñó su trabajo”. Pero una Comisión Médica de su aseguradora rechazó el accidente de trabajo denunciado.

Sostuvo que los padecimientos fueron consecuencia de problemas personales. “no pueden descartarse en su producción la incidencia de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia. Por tratarse de patologías de carácter inculpable la ART no se encuentra obligada a brindar prestaciones”, dijo la aseguradora.

La ART afirmó que la patología denunciada no se encuentra incluida dentro de listado de enfermedades profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo.

Ante eso Maldonado presentó la denuncia judicial. Ante eso, los camaristas se preguntaron: ¿Diríamos, entonces, que un trabajador que se contagia y muere de hanta virus en un campo rionegrino careció de protección legal porque el poder ejecutivo no tuvo en cuenta aquella enfermedad al incluirla en el listado?

Y la respuesta fue: “Admitir este criterio sería contrario a principios constitucionales indiscutibles como aquel de que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes y que quien cause un daño tendrá la obligación de repararlo”.

Los camaristas sostuvieron que “sería contrario a nuestro sistema de división de poderes conforme el cual corresponde a los jueces la solución del caso concreto y la interpretación de los alcances de la ley”. Y agregaron que el juez “tiene la facultad de integrar el vacío normativo por omisión legislativa, y no puede, so pretexto de silencio legislativo, consagrar una solución objetivamente injusta o irrazonable”.

El Fallo
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 de mayo de 2008, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, Dres. Carlos María Salaberry, Ariel Asuad y Juan Alberto Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “MALDONADO, Lidia Beatriz c/ COMISION MEDICA N° 9 S/ Apelación Ley 24557”, Exp. N° 19546/07, iniciado el 09/05/2007. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?:

Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo votante, Dr. Ariel Asuad; y tercer votante, Dr. Carlos Salaberry.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA: Juan A. Lagomarsino dijo…

 

Nota Completa: NotiZero.com.ar
Por: Pablo Andrés Rostagno Jalil

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