29 de marzo de 2024

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Primeras impresiones sobre la creación de ART Mutuales

Previamente, el Poder Ejecutivo promulgó el decreto 1720/2012 que habilita a las representaciones empresarias y a los sindicatos a crear ART MUTUALES en el marco de las negociaciones colectivas que lleven a cabo. Las modificaciones legales propuestas en el proyecto confirman el contenido regresivo para los derechos de los trabajadores de la reforma pretendida, la pervivencia del fin lucro de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el desinterés por prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Así pues, continúan vigente el procedimiento con carácter obligatorio ante las Comisiones Médicas que seguirán siendo las encargadas de determinar cuestiones medulares como “La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad”¦El carácter y grado de la incapacidad”¦El contenido y alcances de las prestaciones en especie”, según dispone el art. 21 de la ley 24557.

Subsiste el art. 46 que dispone la competencia de la justicia federal para entender en las acciones que se promuevan contra las resoluciones de las comisiones médicas provinciales. Los artículos 21 y 46 han sido algunos de los declarados inconstitucionales por la Corte Suprema.

Continua incólume el régimen de prevención de riesgos, el cual ha demostrado padecer de una total ineficacia para cumplir con el objetivo de “reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo” según reza el art. 1ro de la ley 24557.

Sin un sistema que prevea un control eficaz del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, que responsabilice solidariamente a las ART por el incumplimiento de los empleadores y que continúe sin promover la participación de los trabajadores en el diseño, implementación y fiscalización de las medidas de prevención en la empresa, la salud del trabajador continuará siendo una mercancía amortizable al bajo precio de la tarifa indemnizatoria hoy tibiamente incrementada.

Continúa también inalterable el sistema excluyente de cobertura de las enfermedades profesionales.

Teniendo en cuenta que el promedio mundial indica que las enfermedades profesionales representan el 38% del total de los siniestros laborales, y que según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sólo se reconoce el 2% de enfermedades sobre el total de siniestros registrados (en el sector formal), el régimen de infortunios continuará segregando a una enorme cantidad de trabajadores víctimas de enfermedades originadas por el trabajo.

De las reformas anunciadas se pueden formular algunas observaciones:
 El aumento de los topes indemnizatorios y “una indemnización adicional de pago único” del “VEINTE POR CIENTO (20%)” con el que se pretende cubrir la totalidad de la reparación integral de los daños sufrido por la víctima.

 Que las indemnizaciones previstas en la ley supuestamente se van a cobrar con celeridad.

 La eliminación de la mal llamada “doble vía” mediante la imposición de la opción excluyente con renuncia: La doble vía refiere a la posibilidad que tiene el trabajador de obtener las prestaciones supuestamente “rápidas” que brinda el régimen vigente (incluida la indemnización tarifada) y de reclamar en la justicia (simultáneamente o con posterioridad) las diferencias que correspondieren para compensar la totalidad de los daños sufridos por el trabajador según lo disponen las normas civiles. Quien acepte la indemnización” no podrá “optar por la vía judicial”. Vale decir que la eliminación de la doble vía se haría mediante la imposición al trabajador de la obligación de optar por uno de los sistemas, lo que implica la automática renuncia a la vía no elegida. Así pues, si se opta por el sistema tarifado, se renuncia automáticamente a recurrir a la justicia a solicitar la reparación con base en las normas civiles y viceversa, si el trabajador decide ir a la justicia, prescinde de la indemnización del régimen de la ley vigente. Esta imposición resulta extorsiva para el trabajador toda vez que se lo somete al chantaje de tener que elegir entre una indemnización tarifada, es decir, parcial, menor a la que tiene derecho según la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, pero con la ventaja de percibirla rápidamente; o de renunciar a la inmediatez del cobro y acudir a la justicia a reclamar el pago total de la reparación del daño que ha sufrido pero transitando todo el tiempo que dure el juicio sin contar con ningún resarcimiento.

Fuente: ANRED

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