29 de marzo de 2024

728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo
728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo

Peru: Examen médico ocupacional es prueba idónea para acreditar enfermedad profesional

En el proceso ordinario laboral, donde existe una etapa para la postulación de medios probatorios, el examen médico ocupacional puede ser utilizado como prueba para acreditar la enfermedad profesional que padece el trabajador. Cosa distinta sucede en el proceso constitucional de amparo, en el que solo se admite el Dictamen emitido por Comisión Médica, ya que no cuenta con etapa probatoria.

Este es el principal criterio jurisprudencial adoptado por la Corte Suprema (CS) en la Casación Laboral Nº 11982-2015 Ica, donde resolvió la demanda de un trabajador sobre indemnización por daños y perjuicios.

El caso

Un trabajador interpuso demanda contra la empresa Shougang Hiero Perú S.A.A., solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios, más los intereses legales, costas y costos del proceso. En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda. No obstante, en segunda instancia se revocó la apelada y reformándola, la declararon improcedente.

Al no estar conforme con dicha decisión, el demandante interpuso recurso de casación, entre otros causales, por la inaplicación del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, el cual dispone que se  “(…) entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar”.

Al respecto, de la revisión de los medios probatorios, la CS verifica que la empresa demandada habría emitido un documento donde se determina que el demandante estuvo expuesto a polvos mineralizados, ya que el taller de mecánica donde laboraba se ubicaba cerca de la franja transportadora de minerales desde la mina y cerca de las canchas de almacenamiento de mineral procesado.

Asimismo, verifica que en el Examen Médico Ocupacional se indica que el recurrente padece de neumoconiosis primer estadio de evolución y que pese a no haber sido tachado por la demandada, fue declarado infundado argumentándose que no se habría consignado el grado de incapacidad, lo cual, a consideración de la Corte, resulta incorrecto, dado que el primer estadio produce por lo menos invalidez de no menor del 50% hasta el 60%, conforme a los artículos 18.1 y 18.2 del citado decreto.

Por dichas consideraciones, y en mérito del Examen Médico Ocupacional, la CS determina que el demandante padece de neumoconiosis, ya que como se indica en el precedente vinculante recaído en el Expediente N° 10063-2006-PA/TC, el referido examen puede ser utilizado como medio probatorio para acreditar la enfermedad profesional siempre que exista una estación probatoria, como en el presente caso.

En consecuencia, la CS declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante, revocando  la sentencia de vista y confirmando la apelada.

Fuente: laley.pe

Notas relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *