19 de marzo de 2024

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LRT, 20 años después: Opiniones del Dr. Antonio Paolasso

La Ley de Riesgos de Trabajo, Ley 24557, está próxima a cumplir 20 años, por tal motivo el Dr. Antonio Paolasso médico laboral de Mendoza de larga experiencia en el tema, nos comparte sus consideraciones sobre la misma.

La LRT salió con las expectativas de ser la primera ley que legislaba sobre Prevención de Riesgos del Trabajo y el supuesto beneficio de crear la ART que respondería no sólo cubriendo riesgos, sino asistiendo al trabajador en los siniestros en ocasión del trabajo o en las enfermedades profesionales.

La ley fue reglamentada primariamente por el laudo 156/96 y los decretos 658/96 y 659/96. Cuando comenzó a funcionar la ART empezaron los problemas que la ley tenía: no prevenía los riesgos de los trabajadores por la falta de aplicación de sus normas y no se realizaban los exámenes periódicos. Las denuncias de accidentes o enfermedades profesionales comenzaron a ser rechazadas bajo el pretexto de “inculpable” o “preexistente” o “sin relación con el trabajo”. Así, no se indemnizaron las lumbalgias, lumbociatalgias que la ley preveía ni las hernias discos ni las artrosis, con el pretexto de que eran enfermedades degenerativas, a pesar de que la ley les daba el carácter de postraumática y la preexistencia invocada nunca se probaba, sólo se presumía.

En cuanto a las “prestaciones” de ley a los accidentados y enfermedades profesionales se traducía, generalmente, en estudios complementarios, reposo, medicamentos y fisiokinesioterapia (FKT). Eventualmente, cirugía. Pero no todas las afecciones mejoraban sino empeoraban con la fisiokinesioterapia y a pesar de ello, si el afectado se quejaba, se proseguía con sesiones de FKT que no mejoraban, sino empeoraban. Finalmente, en casi todos los casos, se daba el alta con dolor e impotencia funcional de las partes afectadas y se derivaban a la obra social. Algunas obras sociales no quieren dar cobertura a los accidentados en ocasión del trabajo y lo derivan a la ART.

Son muy pocos los casos, en las experiencias conocidas en Mendoza, en que los tratamientos dados por la ART eran efectivos. Muchos de ellos conllevaban una mala praxis. Muchos operados quedaban peor con las cirugías efectuadas. El desconocimiento de las afecciones ocasionadas por el trabajo y su rechazo o su mala atención llevaron a un aumento de litigiosidad, de forma tal que las Cámaras de Trabajo de Mendoza colapsaron y debió de crearse otra Cámara (7a.) elevando a siete el número de Cámaras Laborales, estando así todas colapsadas.

Las Comisiones Médicas en escasísimas ocasiones corregían errores o desatenciones de las ART y obligaba a seguir con prestaciones o fijaba incapacidad. Lo normal en las Comisiones Médicas es que no reconozcan las lesiones y enfermedades baremadas como las hernias discales, lumbalgias y realizan exámenes superfluos y falaces, inventado medias o indemnidad física que en la realidad no existe. Más aún: hay exámenes físicos que negaron expresamente la ausencia de un dolor (ej. lumbalgia o lumbociatalgia) y después, en abierta contradicción diagnostan lumbalgia o lumbociatalgia y en lugar de categorizarla como postraumática, la apodan “post esfuerzo” para declararla inculpable, como si el esfuerzo no fuese un microtraumatismo.

A las maestras o docentes, o empleados de telemarker en lugar de diagnostica disfonía funcional irreversible le diagnostica hiatus de cuerdas vocales y lo declaran enfermedad inculpable. Incluso, la Comisión Médica Central, en virtud de los dispuesto por la LRT, tampoco reconoce lesiones y patologías no baremadas a pesar de ser probadas que ocurrieron en ocasión del trabajo.

Jurídicamente, la ley y el sistema al que dio origen, fue tachado de inconstitucional y, así, muchos de sus artículos ya han sido definitivamente tachados de inconstitucionales. Las fallas de la ley respecto a la lista de enfermedades a reconocer e indemnizar dio lugar primero a decretos como el 1278/00 y otro y posteriormente al 49/14 y es tal la maraña de decretos reglamentarios que sólo dan lugar a confusiones y, tozudamente, la ART y las Comisiones Médicas siguen sin indemnizar las lesiones baremadas y las ocasionadas por el trabajo en general.

En síntesis: el baremo de la LRT debiera confeccionarse sobre la base de todas las afecciones reconocidas por diferentes baremos laborales anteriores a la ley y codificados por el Dr. Basile y otros autores. Aun así, debe permitir libremente que todo daño en ocasión del trabajo sea indemnizado sin necesidad de recurrir a la calificación de accidente o de enfermedad profesional. Simplemente reconocer “daño en ocasión del trabajo” como única tipificación general y universal, a fin de evitar controversias sobre qué debe considerarse enfermedad-accidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La LRT ha resultado una ley de exclusión más que de inclusión en la apreciación del daño en ocasión de trabajo y la intención fue abiertamente evitar el gasto de indemnizaciones. Pero tal criterio ha vuelto completamente ineficiente a la LRT y en lugar de seguir modificándola en forma inútil lo mejor sería legislar una nueva ley que tenga normas claras de previsión de riesgos laborales, se proteja realmente al trabajador y se le asista debidamente y no con diagnósticos falsos, tratamientos “en serie” y no serios y las cirugías sean realizadas por los mejores y con indicaciones precisas y no como una mera prestación con la que lucra el médico que la realiza mal.

Romina Paván – Redacción Empresalud

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