19 de marzo de 2024

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LRT, 20 años después: Opiniones de Roberto José Dominguez

El Dr. Roberto José Dominguez, primer Superintendente de Riesgos del Trabajo, Ex Ministro de Gobierno de la Provincia de Mendoza y Ex Docente titular de la Cátedra de Legislación Laboral de la Universidad Católica Argentina de Mendoza, es quien conoce desde el inicio a esta Ley 24557 y a las ART. Sus opiniones son muy importantes y nos sentimos muy halagados, después de 20 años, de haber sido el contacto para hacérselas llegar a usted, amigo lector. Las que siguen son sus opiniones.

 

-¿Qué opina usted de la ley 24557?

-La ley nº 24.557 denominada ley sobre riesgos del trabajo (LRT), con vigencia a partir del  1 de julio de 1996, a pesar de sus inconvenientes, fue una normativa superadora de la antecesora la ley de accidentes de trabajo nº 9688 vigente desde 1915, con innumerables modificaciones.

Este nuevo sistema se distinguía del anterior ya que no sólo pretendía dar una respuesta en lo relativo a la reparación de los daños desde la óptica de la prestación dineraria (mezquina en un principio) sino una asistencia médica adecuada (prestación en especie) y lo que es más importante buscar la baja de la siniestralidad a través de la prevención.

En otras palabras, el nuevo régimen incorpora un concepto integral de la salud dado a través de la prevención, rehabilitación, recalificación  y por último la reparación del infortunio laboral, que son los objetivos de la ley.

Teniendo en cuenta que la ley va a cumplir en este año su aniversario número 20  de sanción, ¿Considera usted que es positiva o no?

-Entiendo que ha sido positiva, no obstante distintos planteos judiciales de algunas de sus normas. Sin duda fue muy positivo que el trabajador tenga al momento de sufrir una contingencia prestaciones médicas inmediatas que antes no tenía la víctima de un infortunio laboral, más allá de que se cuestione en algunos casos  su suficiencia, deficiencia  o no.

También, aunque no en la medida necesaria, se comenzó con procedimientos – con mayor intensidad en ciertas actividades- de prevención que antes no existían.

-¿Considera que la ley cumple con los objetivos legales de mejorar las condiciones laborales?

-Estimo que es una deuda todavía pendiente más de abordado por la ley y numerosas resoluciones de la SRT. El “debate” que debemos plantearnos es cómo abordamos el tema de la prevención con un significado “cultural” y no como un “costo más”. En otras palabras, como cuidamos a nuestros trabajadores dentro del proceso productivo. Si bien dentro de sus objetivos de la ley está la “prevención” la cantidad de siniestros que ocurren diariamente nos da la pauta que falta legislar en tal sentido o cumplir con la normativa pertinente.

No es menos importante, para mejorar las condiciones de trabajo, la constitución de comisiones de personal encargada de verificar la higiene y seguridad en sus lugares de trabajo.

También, quizás, tener acceso a incentivos crediticios o facilidades impositivas para aquéllos empleadores que regularicen sus condiciones de trabajo en materia de Higiene y Seguridad.

-¿Cuáles son los aspectos positivos y negativos respecto de la prevención de los riesgos del trabajo con esta ley?

Un aspecto positivo, son las continuas resoluciones de la SRT sobre el tema, esto no indica la preocupación del organismo ante la prevención de los riegos (aunque a veces no se logra). También no es menos cierto que la SRT ha implementado en las distintas provincias convenios de cooperación para la inspección del trabajo aportando bienes materiales y humanos.

Como aspecto negativo, podemos mencionar la falta de intervención de las Comisiones de Trabajadores de la empresa para supervisar el cumplimiento de la normativa en Higiene y Seguridad y también indicar las falencias para mejorar las condiciones de trabajo de sus compañeros.

-El nivel de litigiosidad con esta ley ¿bajo o subió?

No se puede dar una respuesta precisa pues con anterioridad a la ley 24.557 no había datos al respecto. Sí puedo afirmar, sobre todo en mi provincia Mendoza, que la litigiosidad es importante.

-En su opinión, ¿Cuáles son los puntos más cuestionados de la ley?

-La ley 24.557 desde sus comienzos tuvo falencias importantes que fueron motivo de críticas tanto por especialistas de la materia como por la jurisprudencia y sobre todo por la Corte Nacional. La inconstitucionalidad de la competencia federal (“Castillo”); la inconstitucionalidad del trámite administrativo  las Comisiones Médica que establecen los art. 21 y 22 de la ley (“Obregón”); la inconstitucionalidad de la responsabilidad civil del empleador, art. 39 de la ley (“Aquino”); la responsabilidad civil de las ART por incumplimientos a sus obligaciones legales (“Torrico”); la inconstitucionalidad del pago en renta (“Milone”). Son muchos precedentes que surcaron un camino correctivo de la ley original.

-Las ART ¿Cumplen con todas las obligaciones de la ley?

-No todas, hay deficiencias no sólo en la prevención sino en el otorgamiento de prestaciones en especie. Sirva como ejemplo, el alta médica sin la recuperación del trabajador siniestrado.

-La atención médica de los accidentes de trabajo, ¿Cree usted que mejoró?

-Con la normativa anterior (Ley 9688) no existía la atención médica sino solamente la reparación económica del daño. Hoy el trabajador víctima de una contingencia del trabajo, más allá de algunas deficiencias prestacionales, tiene una atención médica inmediata a través de su ART.

-Con los cambios que se han gestado en la Ley durante estos 20 años, ¿Considera que las ART hacen una correcta recalificación y rehabilitación de un accidentado?

-Algunas ART  cumplen satisfactoriamente con las prestaciones en especie y otras no tanto. Estimo que la SRT tiene que controlar al respecto.

-¿Cree que los empleados y empleadores se han concientizado sobre los derechos y obligaciones que deben asumir en materia de prevención?

-No. Los trabajadores por falta de capacitación y la necesidad de no poner en peligro su fuente laboral y los empleadores -en su gran mayoría- porque consideran a la prevención como un costo laboral no como una inversión para mejorar su productividad, es una cuestión “cultural”.

-El Estado ¿Cumple con el control a las ART?

-La SRT es el organismo de control del sistema de riesgos del trabajo. Verdaderamente, desconozco la manera en que actualmente se llevar adelante tal función (los medios materiales y humanos afectados), pero la sensación en los ámbitos laborales es que la fiscalización  que realiza no es la suficiente o al menos la eficaz.

-Las empresas, ¿Cumplen con las condiciones de Higiene y Seguridad exigidas por la ley?

-El sector empresario, en su gran mayoría, no cumple con las normas de Higiene y Seguridad en el trabajo. Basta con caminar por las calles y observar una obra en construcción o una obra vial o de servicios.

-Con respecto a las enfermedades profesionales y al nuevo Listado de la OIT, ¿Cree usted que el listado de la ley 24557 deberá actualizarse?

-El Listado de Enfermedades Profesionales ha perdido validez legal, más allá de su actualización (inclusión de lumbalgia, varices y hernias inguinales).  Actualmente, la justicia laboral en la medida que se pruebe la relación causal o concausal entre el daño y la actividad laboral del trabajador considera la dolencia como profesional.

-¿Qué medidas cree usted que se deberían tomar para el futuro?

-La reforma de la ley 24.557 (decretos nº 1878/00, 1694/09 y  la ley 26.773) estuvieron orientadas principalmente a mejorar las prestaciones dinerarias del sistema (sobre todo en incapacidades graves con prestaciones adicionales), pero no se ha avanzado lo necesario en la prevención. Este es el “tema” para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores (mejorar la calidad de vida), más allá de otros, como establecer un procedimiento administrativo no cuestionable constitucionalmente o la obligada opción de responsabilidad tarifada o civil.

Romina Paván – Redacción Empresalud

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