18 de abril de 2024

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LRT, 20 años después: Opiniones de José Visintín

La Ley de Riesgos de Trabajo está por cumplir 20 años de vigencia, y en esta oportunidad es José Visintín, Ingeniero Laboral, quien nos comparte su punto de vista sobre la misma; los aspectos positivos y negativos, el cumplimiento de los objetivos, las medidas que deben tomarse a futuro, etc. 

1. ¿Qué opina usted de la ley 24557?

Se trata de un intento de avanzada para determinar con precisión la siniestralidad que hasta ese entonces no se conocía bien por los defectos en la aplicación y control que había en las Normas existentes; otro aporte de esta Ley fue el de intentar controlar, tanto la alta siniestralidad como la judicialidad por causas laborales, situación que terminó no bien resuelta porque si bien se proporcionó a los trabajadores un sistema intencionalmente preventivo, dando como uno de los beneficios más destacados, una atención médica de primer nivel a los empleados, lamentablemente el paso del tiempo ha demostrado que ni la siniestralidad ni la judicialidad han disminuido. Algunos de los graves errores que podemos acusar de esta Ley son los siguientes: Ha permitido que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) tengan fines de lucro, con lo cual la salud de los trabajadores se convirtió en rehén del beneficio económico. En segundo lugar, que las ART pueden asegurar cualquier tipo de riesgo, con lo cual pierden especificidad  y a que no pueden, salvo una organización más perfeccionada, cubrir la diversidad de riesgos tales como comerciales, petroquímicos, construcción, agro, salud, etc. al mismo tiempo; sin lugar a dudas debió haber un grupo de ART para cada especialidad, pero esto debió haber sido complementado con profesionales habilitados para una especialidad o más de una pero mientras estas fueren extremadamente afines.  

2. Teniendo en cuenta que la ley va a cumplir en este año su aniversario número 20  de sanción, ¿Considera usted que es positiva o no?

Como todo lo que apreciemos, tiene su aspecto positivo y también el negativo, según la perspectiva que empleemos al mirar, pues era preciso dejar de tratarse al accidente como un objeto de reparación, únicamente mediante el pago de una suma al perjudicado. Sin embargo ha sido muy buena la intención de transformar a las ART como entes de contralor otorgándoles el poder de policía en lo que hace a la seguridad en las empresas; también ha sido muy bueno el brindar centros de excelencia para la atención médica de los accidentados; pero la aplicación de esta ley hace que esta falle por su base, pues al ser entes comerciales las ART, el poder de policía realizado sobre sus “clientes” es extremadamente laxo, perdiendo la rigurosidad y seriedad que sería de esperar.

Hay aspectos más finos, como la imposición de la Resolución 295/03 del MTSSE en el que ha complicado enormemente todo lo atinente al ruido no quedando muy clara su aplicación debió ser complementada con otra resolución donde se estableciera un método para plasmar las mediciones; otro tanto sucede con lo atinente a la ergonomía ya que se han insertado tablas que no han tenido en cuenta nuestra etnia y para no ahondar más simplemente expondré que esta Resolución prescribe que el peso máximo a levantar en la mejor condición pro un trabajador es de 32 Kg. cuando todos sabemos que aún (12 años después) existen las bolsas de cemento (entre otras) de 50 Kg. sería bueno preguntarse: si se debiera cumplir con esta Norma ¿cómo se han de movilizar esos pesos sin incumplirla?

3. ¿Considera que la ley cumple con los objetivos legales de mejorar las condiciones laborales?

Esta Ley establecía que para el 31 de diciembre de 1998 todas las empresas debían cumplir con lodo lo exigido en la Ley 19587/72 (de Higiene y Seguridad en el Trabajo), pero ya estamos en 2015 y esto no se cumple acabadamente, estableciendo claramente como respuesta a la pregunta planteada: “el principal de los objetivos no ha sido alcanzado”; sin embargo, debemos ser imparciales y mi experiencia en el asesoramiento a numerosas empresas de muy diversa actividad y tamaño, permite reconocer intervienen innumerables factores para “disimular” esta falla en el fracaso que representa no haber alcanzado o por lo menos habernos aproximado significativamente a ese objetivo;  por ejemplo algunas empresas han aceptado llevar adelante acciones de proactivas asignando presupuestos a la prevención de riesgos, la intervención de los sindicatos en las empresas ha hecho prevalecer el beneficio inmediato (vacación, cambio de categoría, permisos especiales, etc.) sobre la misma prevención del trabajador al que dicen proteger y esto colabora con el no alcance del objetivo primordial que debiera ser la salud del trabajador expuesto. El mismo trabajador, no tiene problemas en exponer su salud cuando el dinero es significativo lo que habla que la capacitación sobre la importancia de la prevención no ha realizado el impacto que debiera. Los trabajadores denuncian demasiadas lesiones aun cuando no son reales, generando una red de complicaciones muy difícil de desentrañar impactando, a la corta, en un incremento notable de la litigiosidad, etc.

4. ¿Cuáles son los aspectos positivos y negativos respecto de la prevención de los riesgos del trabajo con esta ley?

Algunos de los aspectos positivos, son indudablemente:

-La atención en centros de salud de primer nivel que se da a los trabajadores.

-La exigencia de la denuncia de todos los accidentes, lo que permite obtener estadísticas reales para determinar tendencias y líneas de acción.

-El incremento en la conciencia de empresas, gremios, empleados, etc. de la importancia de la instrumentación de medidas preventivas.

-El incremento observable de las medidas de seguridad en numerosas empresas, especialmente en las del estado donde antes de esta Ley ningún principio de prevención de accidentes era atendido. Etc.

Algunos de los aspectos negativos son:

-Hay una extraordinaria cantidad de accidentes no reales que son denunciados lo que incrementa la litigiosidad y lleva a aumentar las alícuotas que pagan las empresas y desdibujan las estadísticas disponibles. El trabajador se ha transformado en su propia mercadería  para alimentar un juego legal donde saca un beneficio económicamente atendible pero minúsculo frente al que obtienen los abogados que los patrocinan. La pérdida es para toda la sociedad que aunque no lo vea directamente, debe afrontar esos gastos.

-El beneficio que consiguen por este medio los trabajadores, contagia a otros compañeros bajo la premisa de que la empresa no es afectada por el juicio que es en contra de la ART.

-Esto ha generado un gran desamparo de las A.R.T. que deben pagar muchos juicios aún infundados y también recae sobre las empresas que ven incrementados sus gastos cuando aparte de la alícuota incrementada, se ve sometida a los programas de reducción de siniestralidad que conllevan gastos administrativos del tipo de indirectos pero que son siempre altos.

-La seguridad ha aumentado mucho en lo estructural (Edificios, máquinas, equipos, señalización, instalaciones, etc.) pero no en la conciencia del personal sobre aún hay que ejercer rígidos controles  para lograr su adhesión a la política de prevención.

-La cantidad de resoluciones que está emitiendo la SRT, no son bien explicadas, no aportan más que burocracia al sistema de gestión de la seguridad, además de que son copia de legislaciones de otros países, muchas veces ni se controla su aplicación y cuando se hace, quien lo debe hacer no cuenta con los conocimientos necesarios, por tanto no lo hace ni si quiera satisfactoriamente, con ello se está alimentando un sistema burocrático con beneficio prácticamente cero. Etc.

5. El nivel de litigiosidad con esta ley ¿bajo o subió?

El nivel de litigiosidad ha descendido abruptamente apenas se implantó esta Ley pero con el tiempo ha ido creciendo desmesuradamente y si bien no tengo números precisos no me caben dudas que la litigiosidad actual es más alta que antes de esta Ley y seguramente por causas muchísimas veces injustificadas.

6. En su opinión, ¿Cuáles son los puntos más cuestionados de la ley?

La tremenda burocracia, los controles inoperantes que realizan las ART e inclusive la SRT. El amparo de la judicialidad sin control ni respeto por la sociedad que es quien a la muy corta paga esos juicios.

El incremento injustificado de accidentes y enfermedades que no existen o tienen orígenes diversos a la cuestión laboral a la que se los denuncia y sin embargo son atendidos sin consecuencias legales para el denunciante.

La enorme cantidad de resoluciones y Normas en general que se emiten sin fundamentar satisfactoriamente.

7. Las ART ¿Cumplen con todas las obligaciones de la ley?

Por lo expuesto anteriormente acerca de la falta de especificidad de ámbito de aplicación, les resulta imposible cumplir con las obligaciones de la Ley apenas están cuidándose de cumplir con lo formal y burocrático para evitar cuantiosas multas que les aplica la SRT.

8. La atención médica de los accidentes de trabajo, ¿Cree usted que mejoró?

Sin el más mínimo lugar a dudas; lo que anteriormente dependía de la voluntad del empleador o del seguro que eventualmente este contratara, ahora son todos centros de primer nivel de atención. Es un noble mérito de esta Norma.

9. Con los cambios que se han gestado en la Ley durante estos 20 años, ¿Considera que las ART hacen una correcta recalificación y rehabilitación de un accidentado?

He tenido oportunidad de comprobar que la rehabilitación no siempre es satisfactoria y en lo referente a la recalificación, en muchos casos, una vez que el operario ha sido rehabilitado si queda con alguna secuela el camino que se sigue es el de su despido, por tanto y como las ART son empresas confines de lucro, están jugando un juego económicamente aceptable con su (cliente) asegurado.

10. ¿Cree que los empleados y empleadores se han concientizado sobre los derechos y obligaciones que deben asumir en materia de prevención?

Los empleados en su mayoría no se han concientizado y por lo general cuando alcanzan algún grado de conciencia lo usan para reclamos apenas justificables las actitudes y conductas que se aprecian en las empresas permiten realizar estas afirmaciones; en uso y abuso de sus derechos a los que conocen cada vez mejor, los están usando para hacer de la seguridad un bien de cambio, en vez de incrementar su propia protección preservando en alto grado su salud, usan cualquier excusa y hasta hechos inexistentes para incrementar la litigiosidad.

Las empresas reaccionan incrementando el nivel de protección “visible” en los ámbitos que les son propios (edificios, instalaciones, máquinas, documentaciones varias, etc. que pueden mostrar) pero no ha habido una preocupación seria y responsable para que los trabajadores incrementen su nivel de conciencia real en la prevención de los riesgos laborales como un hecho importante en sí mismo, y hoy pagan el alto precio de estar envueltos en un sistema inmisericorde que les imprime cuantiosos costos económicos directos e indirectos.

11. El Estado ¿Cumple con el control a las ART?

El estado a través de la SRT cumple acabadamente con el control de las ART, pero siempre en lo formal, el resultado es la obtención de estadísticas que muestran una accidentabilidad no disminuida a través de estos años.

12. Las empresas, ¿Cumplen con las condiciones de Higiene y Seguridad exigidas por la ley?

Por lo general la mayoría de las empresas han incrementado el grado de cumplimiento de los requisitos legales, tal vez podemos señalar que en las empresas multinacionales en las nacionales de primer nivel y en las de la construcción podemos decir que el nivel de conciencia se ha incrementado respecto de hace veinte años, pero es obvio que al tener una siniestralidad tan pronunciada, debemos decir que la evidencia objetiva indica que la respuesta general no ha sido significativa.

13. Con respecto a las enfermedades profesionales y al nuevo Listado de la OIT, ¿Cree usted que el listado de la ley 24557 deberá actualizarse?

Es preciso establecer un pacto para esa actualización pues por ejemplo ha sido emitida la Disposición 02/14 de la SRT prescribe los agentes de riesgo 80.009; 80.010; 80.011 referidos respectivamente a hernias inguinales, várices y hernias discales lumbosacras, pero las ART no quieren que sean denunciadas, como asimismo la contracción de virus del HIV aparece como Agente de Riesgo pero las ART tampoco quieren que sea denunciado, lo que nos lleva a concluir que efectivamente debería ser actualizado y readecuado, pero de común acuerdo entre quien emite las Normas y quienes han de aplicarlas (ART y Empresas).

14. ¿Qué medidas cree usted que se deberían tomar para el futuro?

Se debería establecer un código de ética que permita reformular las cuestiones legales (algunas de las apuntadas en esta exposición servirían a modo de ejemplo), trabajar conscientemente para  la implementación, no meramente burocrática sino, real y de eficiencia comprobable de medidas de prevención (cuando las estadísticas no disminuyen no hay que salir a buscar culpables, emitir más normas incumplibles; es preciso hacer un “mea culpa”, barajar y volver a empezar pero esto reclama imperiosamente la participación de todos los actores hoy la SRT tiene demasiado personal, mucho no es suficientemente especializado, las ART tienen demasiados riesgos que atender y las empresas tienen la experiencia real que en un trabajo conjunto pueden volcar sobre los riesgos que se pretende actual para su efectivo control)

Redacción Empresalud: Romina Paván

 

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