29 de marzo de 2024

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LRT, 20 años después: Opiniones de Jorge Sappia

Si existe una norma en el plano de las relaciones laborales, que no promueve una opinión positiva, evidentemente es la Ley 24.557, que ha conseguido marcar un record nunca visto antes, en materia de inconstitucionalidades dentro de un mismo marco normativo.

Haciendo un balance de la LRT, podría concluir que ese cuerpo legal solo acredita  en el haber, la mejora de la atención de los trabajadores siniestrados, no por haber alcanzado un nivel óptimo, si no por haber superado el bajo nivel que existía antes.

En el debe de la Ley, se debe anotar que no ha cumplido con los objetivos que se planteó de mejorar las condiciones laborales, y ello no ha ocurrido porque no ha actuado sobre la temática más delicada de la cuestión vinculada a las enfermedades y accidentes del trabajo, que es la prevención. No hizo nada al respecto.

No puedo dejar de señalar que luego de puesta en vigencia la LRT y atento a las innumerables impugnaciones constitucionales a su respecto, el Ministerio de Trabajo de la Nación, se planteo elaborar un proyecto de ley que reuniera en un solo texto, los objetivos de prevención, de sanción de normas protectorias de la salud y la seguridad y de reparación del daño causado por el trabajo.

Las ideas con las que se promovió el anteproyecto pretendían refundir en una sola las actuales 24.557 y 19.587, actualizando sus contenidos e incorporando las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad en el trabajo en el seno de las empresas, meta señalada reiteradamente por la doctrina y nunca materializada.

La respuesta a esos afanes, fue el dictado de la exasperante Ley 26.773. Expongo ese calificativo porque no bastó el incremento de la litigiosidad que obtuvo la LRT, sino que con la mentada reforma, se le dio un nuevo empujón en ese sentido. Quizá si se hubiera avanzado en aquellas ideas, se hubiera alcanzado una finalidad muy importante, comenzar a crear conciencia entre empleadores y trabajadores, acerca de la importancia de la prevención en el ámbito laboral.

Entretanto, así como está la situación de la normativa vinculada a la salud del trabajador y a los daños que eventualmente provoca el trabajo, la ausencia de prevención demuestra que las empresas no cumplen acabadamente con las condiciones de higiene y seguridad deseables.

En esto debo detenerme un momento: El absurdo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Aquino c/Cargo”, afirmando que todo siniestro laboral admite una reparación integral, igualó a los siniestros derivados del incumplimiento de las medidas de seguridad con las que ocurren pese a su observancia.

Entonces da lo mismo aplicar esas medidas que no aplicarlas, pues el costo será el mismo. Ignorancia absoluta del fenómeno de la culpa del empleador. Entonces las empresas cumplen a medias, en el mejor de los casos, las ART no controlan adecuadamente y el Estado no las controla como debe.

Lo que en mi opinión es necesario afrontar, es un largo y exhaustivo debate de todos los sectores interesados y los poderes públicos, que comiencen a analizar la cuestión desde cero, examinando las experiencias de los regímenes de la leyes 9688, 24028 y 24557, con todas sus modificaciones, apuntando a un objetivo muy importante como caro a los mejores sentimientos, que es tener trabajadores sanos.

Plantearse seriamente que el efecto del daño causado por el trabajo, no sea motivo de lucro por ninguno de los que operan en la cuestión, tenida de indignidad en cuanto se advierte como existen quienes obtienen pingües ganancias a costa del deterioro de la integridad psicofísica del trabajador. Sobre esa base construir un nuevo marco legal en la materia.

JORGE SAPPIA: Abogado laboralista. Profesor Consulto UNC. Consultor Externo OIT.

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