19 de abril de 2024

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Las claves de la reforma de las ART y un no cierre a la judicialización de accidentes y enfermedades laborales

Las modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo que envió el Gobierno al Congreso recibieron la semana pasada media sanción en el Senado. La mayoría que forman el Frente para la Victoria (FpV) junto con sus aliados le permitió aprobar el proyecto por 41 votos a favor y 19 en contra. La legislación eleva el monto de las indemnizaciones por accidentes, dispone su actualización automática y reduce los plazos para cobrar. Aunque como está, la ley no cierra la opción de la judicialización de los accidentes laborales e instala una segunda instancia aseguradora que eleva los costos laborales para que las empresas generen puestos de trabajo en blanco.

Y mientras el proyecto con media sanción espera para ser tratado en Diputados, aquí van los principales puntos y la opinión del abogado Walter Ton, asesor de la Federación Económica de Mendoza (FEM), profesor de Derecho Comercial de la UNCuyo, de maestrías y posgrados en el país y el exterior y Magister en derecho empresario.

1-Elevan los pagos, incluyen daño moral y aceleran los tiempos.
Desde el oficialismo consideran que el incremento en las indemnizaciones, la inclusión de un pago adicional del 20% en concepto de “daño moral” y la actualización de las reparaciones permitirán salvar las inconstitucionalidades que arrastra la ley de ART desde 2004. En ese sentido, el artículo 2 del proyecto señala que el “derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en el que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional”.

El artículo 3, en tanto, señala que cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el empleado mientras esté a disposición del empleador, el damnificado percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en el régimen de ARTs, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier daño no reparado por las fórmulas previstas equivalente al 20% de la suma total. En el caso de la muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional será de $70.000. Esto es lo que se conoce como “daño moral”, que a partir de esta ley estaría cubierto.

También se aceleran los plazos, ya que los pagos indemnizatorios que hagan en el futuro las ART deberán realizarse dentro de los 15 días posteriores a ser notificadas de la muerte del trabajador o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral.

2-Actualización de los montos.
El artículo 8 del proyecto de ley con media sanción establece que los importes en dinero por incapacidad laboral permanente se ajustarán de manera general de forma semestral según la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables, que releva y publica mensualmente la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo. Esto abre un proceso de actualización según la evolución de los salarios en la Argentina.

3-Opción excluyente.
Según ordena el artículo 4 del proyecto de ley de reforma del régimen de ARTs, los empleados que sufran un accidente o enfermedad laboral o que mueran en un accidente de trabajo, podrán optar ellos o sus representantes legales “de modo excluyente” entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación (las indemnizaciones tabuladas por el régimen de ARTs) o las que pudieran corresponder como consecuencia de un juicio civil hecho contra la empresa empleadora. En este caso, según el proyecto, los distintos sistemas (ARTs y Justicia Civil) no serán acumulables como ocurre ahora, donde en muchos casos se cobra la indemnización del seguro y luego se demanda en la Justicia a la empresa. Con el nuevo proyecto, el cobro de la indemnización dineraria o la iniciación de una acción judicial implicará que se ha ejercido por parte del empleado la opción por uno u otro sistema.

4-Cobertura en etapa de curación.
El artículo 5 del proyecto de reforma establece, además, que “la percepción de las prestaciones en dinero, sean imputables a la sustitución de salarios en etapa de curación o sea complementaria en casos de gran invalidez y todo pago de prestaciones (médicas ““ asistenciales), no implicarán en ningún caso el ejercicio de la opción excluyente de la que se habla en el punto 3 (artículo 4). Esto significa que independientemente de la decisión que tome el empleado (cobrar de la ART o hacer juicio civil a la empresa), las ART van a tener que asistir al trabajador en toda la etapa de curación de su enfermedad o lesión.

5-Aun en caso de juicio, la ART pagará igual y se abre la opción de un segundo seguro.
El artículo 6 de reforma de las ART establece que aún si el trabajador opta por hacer un juicio civil a la empresa por el accidente laboral sufrido, cuando esté el fallo definitivo y si este es favorable al trabajador, las ART deberán pagar el importe que hubiera correspondido según los importes tabulados en la ley de Riesgos de Trabajo, más los intereses correspondientes. Asimismo, también tendrá que contribuir con el pago de las costas judiciales en proporción a la parte indemnizatoria que le corresponda del monto total fijado por el fallo judicial. Si la Justicia ordena una indemnización menor a la que le hubiera correspondido por el régimen de ART, la diferencia pagada por las aseguradoras irá al Fondo de Garantías de la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557).

Como en la Justicia Civil no hay montos máximos para fijar indemnizaciones como sí los hay en las ART, las empresas podrán, a partir del actual proyecto de ley, contratar un segundo seguro que los cubra de la diferencia a pagar entre las pólizas vigentes en el sistema de las ART y el fallo final de la Justicia Civil. Esto es un segundo seguro (aún lo tiene que instrumentar la Superintendencia de ART) que repercutirá en el costo de las empresas y en el gasto por trabajador en blanco que tienen que tienen que afrontar.

 6-La judicialización sigue abierta y esto “es un parche”
En base al análisis y opinión del abogado especialista Walter Ton, como la ley no cierra la vía del juicio y mantiene montos fijos en detrimento de que en la Justicia Civil no hay máximos para reclamar una indemnización, la vía del juicio para los accidentes de trabajo sigue abierta. “Para mi es un parque. Este proyecto de ley no va a lograr una verdadera solución que es que se cubra bien al trabajador, que la empresa lo único que tenga que hacer es pagar la ART y la aseguradora se haga cargo de todo, salvo en los casos, como se hacía antes, donde la empresa actúa con culpa o dolo. No se va a evitar el juicio y vamos a seguir judicializando los accidentes. Porque para evitarlo, habría que fijar montos justos de indemnización y prohibir la vía judicial cuando la empresa cumple con la ley”.

Fuente: MDZ

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