20 de abril de 2024

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La remoción del cargo del Dr. Rolando Gialdino.


En estos días ha trascendido la noticia ““sin contar con información oficial fehaciente-  que se ha dispuesto la remoción del Dr. Rolando Gialdino de la Secretaria  N° 6 Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De confirmarse la información  creo necesario exponer públicamente mi profunda  preocupación  sobre el particular, ya que con su salida, estaremos ante una pérdida de uno los pilares  de la reconstrucción del derecho laboral argentino a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema desde el año 2003, cuando el Dr. Santiago Petracchi, como Presidente de la Corte lo designara a cargo de la referida Secretaría N° 6.

Esta  “década ganada” por los fallos de la Corte Federal fue de extraordinaria significación en materia de daños laborales, con el colapso de la ley 24557 y la reconstrucción pretoriana de un sistema sustancialmente diferente y protectorio con respecto al original; en materia de libertad y tutela sindical y antidiscriminación; en la eliminación de los topes indemnizatorios por despido; en el reconocimiento del carácter remuneratorio de todos los ingresos del trabajador; entre otros. Todas estas sentencias tuvieron indiscutiblemente  al Dr. Rolando Gialdino, como un protagonista definitorio. 

Con su versación, probidad y una brillante  carrera judicial iniciada en la Justicia del Trabajo y prolongada en la Corte durante casi 30 años, por su honestidad personal e intelectual ha sido uno de los pilares para que los Ministros de la Corte Suprema hayan alcanzado el prestigio que  tienen en la vida pública en general y, en particular, en el ámbito del derecho social del mundo del trabajo en sus diferentes expresiones.

Por tal motivo, desde estas líneas expreso mi ferviente deseo, para que no se efectivice la remoción en el cargo del Dr. Gialdino, cualquiera sea la forma que adopte la decisión administrativa aplicada.

Con esta aspiración no sólo estamos defendiendo a un funcionario judicial de excepcional nivel,  jerarquía científica y compromiso con la tutela de los derechos sociales y las garantías constitucionales, sino que también nos preocupa el hecho de que su separación del cargo implique el comienzo de un viraje regresivo en materia de derechos sociales y un nuevo proceso de “˜oscurantismo”™ en el  derecho del trabajo, preanunciado en el ámbito legislativo con el dictado de la ley 26773, en materia de reparación integral de los daños laborales sobre cuya constitucionalidad en algún momento deberá pronunciarse el Máximo Tribunal de la Nación.

En igual sentido, es preocupante el proyecto de reforma al Código Civil, cuya discusión se ha reactivado en el Congreso,  que establece criterios limitativos y regresivos en el cálculo de la reparación de lesiones por daños  (fórmula Vuoto), inaplicabilidad del daño punitivo en estos mismos casos, discriminación del cómputo de la prescripción en la responsabilidad civil por infortunios laborales y  sobre todo por la inusitada  exención de toda responsabilidad civil del Estado y sus funcionarios por los daños ocasionados a terceros y a sus propios dependientes.

Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2013

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