18 de abril de 2024

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La reforma macrista de las ART en Córdoba

La Legislatura cordobesa aprobó la ley 10.456, de adhesión a la ley nacional 27.348, que reformó la de riesgos de trabajo (LRT). Esta última impuso la obligatoriedad de las comisiones médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para decidir sobre la existencia de enfermedades, accidentes de trabajo e incapacidades correspondientes.

El gobernador Juan Schiaretti impulsó esta ley con el argumento de terminar con la supuesta “industria del juicio”, que tendría en Córdoba una mayor expresión que a nivel nacional.

Desde el vamos, la ley aprobada es ilegítima e inconstitucional, y constituye un golpe a los derechos de los trabajadores que viene a completar en la provincia la reforma regresiva impulsada por el macrismo a nivel nacional.

Se busca garantizar el negocio de las aseguradoras y bajar las primas que pagan los empresarios, restringiendo el derecho a reclamar una indemnización (que ya por la LRT es inferior a la que cobra cualquier persona, dado que las enfermedades y las indemnizaciones se encuentran reguladas y reducidas por la ley menemista y las reformas kirchnerista y macrista).

Las comisiones médicas actúan contra los trabajadores desconociendo directamente las enfermedades y las secuelas de los accidentes. El diputado Néstor Pitrola señaló: “No tenemos una industria del juicio, tenemos una industria del accidente de trabajo”. Las aseguradores de riesgo del trabajo (ART) se limitan a establecer un gran negocio financiero.

La adhesión provincial pretende saldar la inconstitucionalidad manifiesta de la reforma macrista. La intervención de las comisiones médicas está impugnada por una larga jurisprudencia en Córdoba, que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fundamento de que las comisiones médicas son organismos federales, no provinciales, y están conformadas por médicos y no por jueces letrados. No son “independientes”, pues son designadas por el Poder Ejecutivo, y tampoco garantizan un proceso judicial pleno.

Exigirle a un trabajador que acuda a la comisión médica atenta contra las garantías del juez natural, el debido proceso y el acceso a la Justicia ordinaria. La administración de justicia ordinaria está reservada a las provincias por la Constitución Nacional (ver fallos de la Corte Suprema “Castillo Ángel c/Cerámica Alberdi SA” y “Obregón Francisco Víctor c/Liberty ART”).

Con estos antecedentes, la reforma macrista de las ART se empantanaba en las impugnaciones judiciales de los tribunales cordobeses. Por eso, la adhesión de Schiaretti señala que quedan expresamente delegadas a la jurisdicción administrativa nacional las competencias provinciales (artículo 1).

Asimismo, se establece la participación conjunta de la ART y el Poder Ejecutivo Provincial para la designación de las comisiones médicas (artículo 2), la obligatoriedad de agotar la vía administrativa para acudir a la Justicia (artículo 2) y la imposición de un plazo de sólo 45 días para recurrir la resolución de la comisión, cuan­do el plazo legal de prescripción es de dos años.

Reforma el Código Procesal Laboral cuando impone que, si no se acompañan las constancias de la vía administrativa, el juez laboral deberá decretar inadmisible la demanda.

Schiaretti y la Legislatura de Córdoba (al igual que Macri) saben que la ley sancionada es inválida, porque atenta contra derechos y garantías de los trabajadores, como así también contra el propio régimen de competencias a nivel federal, que se encuentra regulado en la Constitución Nacional.

Sin embargo, con la adhesión se busca presionar a los jueces laborales para que rechacen cualquier demanda que no haya pasado por las comisiones médicas. No estamos frente a una cuestión de derecho: enfrentamos una regimentación arbitraria dirigida por los capitalistas, las aseguradoras y el propio gobierno.

La aprobó el PJ, pero también la UCR, el PRO y el juecismo, que ya perdió todo vestigio de progresismo. También José Pihen: la burocracia sindical entrega el salario, los derechos laborales y ahora el derecho a iniciar acciones judiciales. El FIT la rechazó, el legislador Eduardo Salas fue la voz de los trabajadores en el recinto.

Para cuidar la vida y la integridad de los trabajadores, se necesita el control obrero en los lugares de trabajo, con comisiones obreras electas, encargadas de monitorear y garantizar, con potestad sindical, el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene; que se estaticen las ART y se forme con el aporte patronal un sistema de seguridad social que sea administrado por un directorio elegido por los trabajadores.

Fuente: lavoz.com.ar

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