29 de marzo de 2024

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La maternidad y el derecho laboral

Cuando una trabajadora se encuentre en estado de gravidez, debe comunicarlo inmediatamente y de forma fehaciente a su empleador, además de presentar certificado médico con fecha estimativa de parto. Todo ello a fin de contar con las protecciones que la ley laboral le otorga, entre las cuales podemos mencionar:

-Licencia por nacimiento. Prohibición de trabajar por el lapso de 45 días anteriores y 45 días posteriores al parto. La interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, no más de 30 días y acumularlo al periodo de licencia post parto;

-Cobro de asignación por maternidad durante el periodo de licencia mencionado anteriormente. Es dable aclarar, que dicha asignación es de naturaleza de la Seguridad Social, por lo cual no es abonada por el empleador, sino por la Anses. El monto de la misma debe ser igual al salario bruto que percibía la trabajadora;

-Percepción de Asignación Prenatal (mensual), a partir del día que se declare el estado de embarazo. Luego del nacimiento, percibirá asignación por hijo;

-La cobertura de salud estará a cargo de la obra social a la cual se encuentre afiliada en virtud del  contrato de trabajo;

-Goza del régimen de enfermedades inculpables, fuera del periodo de licencia por maternidad. Es así, por ejemplo, si la trabajadora posee complicaciones en su estado de salud, teniendo en cuenta su antigüedad y cargas de familia, tendrá derecho a la licencia médica paga por el periodo que este imposibilitada a prestar tareas;

-Estabilidad: que se extiende durante el lapso de 7 meses y medio anteriores y posteriores al parto. Estamos frente a una estabilidad “relativa”, ya que la norma no impide que el empleador despida a la mujer, sino que establece una sanción indemnizatoria mucho mayor, ya que se considera que el despido se debió a causa de la maternidad;

-Optar por el periodo de excedencia: una vez finalizada la licencia por maternidad, la trabajadora puede optar por el plazo de excedencia, el cual se extiende de 3 a 6 meses, sin derecho a remuneración. Para hacer uso de esta posibilidad, debe comunicarlo fehacientemente, 48 horas antes del vencimiento de la licencia por maternidad;

-Descanso diario de 1 hora, a fin de amamantar a su hijo hasta un plazo máximo de 1 año. En la práctica, esto se torna de difícil cumplimiento, por lo cual se estila reducir la jornada laboral y que la trabajadora se retire antes de su lugar de trabajo.

Estos son algunos preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo, que implican un piso mínimo a cumplir, toda vez que existen convenios colectivos de trabajo que amplían estos derechos, dependiendo de la actividad, servicio o rubro que trate.-

Fuente: eldiariosur.com

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