16 de abril de 2024

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Democratización de la Justicia laboral

Esta columna se centra en el funcionamiento de un sector de aquel poder, el que se ocupa de las controversias laborales y de la seguridad social e integra una estructura nuclear en materia de garantías de derechos humanos.

La democracia de la Justicia en lo social implica fortalecer el acceso ciudadano al resguardo de los derechos humanos laborales y previsionales, otorgando pronta y justa respuesta a los conflictos jurídicos individuales. La proximidad de la resolución de la controversia y su justicia están unidas, porque la dilación conspira contra el contenido alimentario del interés protegido.

En primer lugar, se encuentran las fuentes de estas controversias: a) las condiciones laborales siniestrantes; b) la irregularidad registral; c) el desconocimiento de derechos laborales y de la seguridad social.

Eliminar los supuestos germinales de los conflictos aparece como la primera deuda, y esto depende fundamentalmente de la inspección laboral y de la seguridad social bajo órbita del Poder Ejecutivo.

Luego, si un trabajador sufre un siniestro de trabajo, fue despedido o necesita un beneficio previsional, procura en primer lugar una respuesta prejudicial o administrativa, etapa en la que se resuelve la amplia mayoría de las conflictos. Allí se encontrará con casos de ágiles respuestas, pero también con gruesa morosidad y franca desatención. Finalmente, agotada la etapa extrajudicial, deviene la última respuesta, la jurisdiccional.

En Argentina, cada provincia y el ámbito nacional tienen organizaciones de Justicia distintas, muchas de ellas con sistemas muy atrasados, numerosas instancias y abarrotadas de causas.

En Córdoba capital se plantearon, en 2012, 22.816 juicios laborales, ante 10 juzgados que celebraron 23.322 audiencias de conciliación. Tan sólo por siniestros laborales, se presentaron 5.508 juicios. Algo menos de la mitad se conciliaron o desistieron, es decir, tuvieron pronta solución, pero el resto se elevó para el dictado de sentencia.

En pocos años, se duplicaron las cifras de contiendas judiciales ante una cantidad de tribunales casi idéntica desde hace dos décadas.

El modelo procesal provincial de resolución de causas es oral, público y de instancia única. La oralidad permite que cualquier ciudadano presencie un juicio y conozca de primera mano qué juez va a decidir y qué ocurre con el pleito. Esto es una garantía de transparencia democrática, junto con el Sistema de Administración de Causas informático, que registra todos los movimientos de los juicios.

Empero, los servicios judiciales del fuero laboral no se han adecuado desde lo procesal, orgánico ni tecnológico para la atención masiva de litigios laborales. Las causas que se procesan en los juzgados de conciliación de Córdoba demoran, en promedio, un año como mínimo, a lo que se suma el tiempo que cada sala laboral insume para dictar sentencia.

Los fallos suelen venir un par de años después de comenzado el pleito y algo similar ocurre en Buenos Aires y otras provincias. En Brasil, Chile, Uruguay, España y Francia, inversamente, un fallo laboral demora de dos a cinco meses. Si la democratización judicial implica alcanzar el acceso pronto, seguro y ágil a la tutela administrativa y judicial efectiva que establecen los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, deberá debatirse una reforma integral y profunda del sistema de justicia en lo social.

Una solución sería a la “brasileña”: Justicia laboral única de carácter federal, dotada de un solo código procesal y de medios tales como dos jueces por cada juzgado, gran infraestructura, “despapelización” del proceso y un tribunal supremo nacional de trabajo que unifica la jurisprudencia. Sin embargo, el diseño federalista de Argentina significa un escollo para esta alternativa y ella no está planteada en la agenda pública.

Otra vía es la reforma provincial, creando tribunales de única instancia en lo laboral y previsional que, en resumidas incidencias procesales concent radas, dicten sentencias en cuatro o cinco meses. Un tribunal de casación laboral y previsional, con medios y estructuras suficientes y simplificadas, unificaría criterios de manera oportuna. De este modo se daría respuesta real al carácter alimentario y urgente de los juicios por temas de accidentes y enfermedades laborales y otras controversias derivadas del contrato de trabajo.

En ambas opciones, las cortes o tribunales superiores nacional y provincial deberían ocuparse de grandes líneas jurisprudenciales, fundamentalmente de naturaleza constitucional, sin demorar las causas en exceso, como ocurre en la actualidad.

En suma, se requiere prevención de los conflictos jurídicos individuales en lo social y reformas profundas en las instituciones administrativas y judiciales.

Esto hace necesario un debate ciudadano, la sanción de leyes orgánicas y procesales y una inversión de partidas públicas que aseguren las transformaciones.

Una administración y un Poder Judicial en lo social que no otorgan respuestas oportunas y justas son fundamentalmente desreguladores o flexibilizadores de la protección fundamental que el artículo 14 de la Constitución Nacional promete a trabajadores activos y pasivos. Esa es la cuestión.

Fuente: lavozdelinterior.com

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