28 de marzo de 2024

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Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP)

El Convenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes (COP) proporciona un marco, basado en el principio de cautela, que persigue garantizar la eliminación segura y la disminución de la producción y el uso de estas sustancias nocivas para la salud humana y el medio ambiente. El convenio afecta a doce COP prioritarios, pero el objetivo a largo plazo es que abarque otras sustancias.
ACTO

Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

SÁNTESIS

El Convenio de Estocolmo persigue limitar la contaminación por contaminantes orgánicos persistentes (COP). Define las sustancias afectadas, así como las reglas de producción, importación y exportación de estas sustancias.

Definición

Los contaminantes orgánicos persistentes son productos químicos que poseen ciertas propiedades tóxicas y que, contrariamente a otros contaminantes, son resistentes a la degradación. Los COP son especialmente perjudiciales para la salud humana y para el medio ambiente. Se bioacumulan, son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias, y se acumulan en los ecosistemas terrestres y acuáticos. La contaminación ocasionada por los COP es un problema transfronterizo que hace indispensable tomar medidas a escala internacional.

Ámbito de aplicación

El Convenio de Estocolmo cubre 12 COP prioritarios, producidos deliberada y no deliberadamente. La producción no deliberada de tales productos proviene de fuentes diversas, tales como la combustión doméstica o los incineradores de basuras.

Estos COV prioritarios son la aldrina, el clordano, el diclorodifeniltricloroetano (DDT), la dieldrina, la eldrina, el heptacloro, el mírex, el toxafeno, los policlorobifenilos (PCB), el hexaclorobenceno, las dioxinas y los furanos.

En una primera fase, el Convenio tiene por objeto prohibir la producción y uso de 9 COP y reducir la producción y uso de una décima sustancia. Por lo que respecta a los dos últimos COP, se trata de reducir su emisión accidental y su vertido al medio ambiente.

Las disposiciones del Convenio no se aplican a las cantidades de un producto químico destinado a la investigación en laboratorio.

Organismos institucionales

Para la aplicación del Convenio a escala internacional se han creado los tres organismos siguientes:

  • Conferencia de las partes: Organismo principal, en el que participan todas las partes en el Convenio y, eventualmente, observadores. Fija las normas de los procedimientos de aplicación y es responsable de las decisiones importantes, como la inclusión de una nueva sustancia en el Convenio y el acuerdo de exenciones;
  • Comité de examen de los contaminantes orgánicos persistentes: El Comité, compuesto de especialistas, tiene por función examinar las propuestas para incluir nuevas sustancias en el Convenio;
  • Secretaría: Este organismo se encarga principalmente de las tareas administrativas.

Importación / exportación de COP

El Convenio prevé la interrupción de la importación y exportación de los COP prohibidos.

No obstante, las sustancias químicas clasificadas como COP pueden importarse en ciertas circunstancias, a saber:

  • con vistas a una eliminación ambientalmente racional de los COP existentes (eliminación de residuos, etc.);
  • para las sustancias cuya producción y uso se autoricen como consecuencia de una exención.

La exportación se autoriza en los siguientes casos:

  • para fines de una eliminación ambientalmente racional de los COP existentes (eliminación de residuos, etc.);
  • hacia una Parte que disfrute de una exención, de conformidad con el Convenio, para el uso de la sustancia;
  • hacia un Estado no signatario del Convenio.

En este último caso, el Estado importador debe proporcionar una certificación anual a la Parte exportadora. Dicha certificación debe precisar, entre otras cosas, el uso previsto de la sustancia química, y adjuntar una declaración por la que se compromete a proteger la salud humana y el medio ambiente, y a tomar las medidas necesarias para su gestión, entre las que se incluyen las destinadas a la eliminación irreversible de la sustancia que constituye un COP.

Producción no intencional de COP

El objetivo es reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la producción intencional de COP. A tal fin, las partes en el Convenio deben elaborar un plan de acción nacional, regional o subregional. Este último figura en el plan de acción principal de aplicación del Convenio. El plan debe prever una evaluación de las liberaciones, una evaluación de la eficacia de la legislación y políticas existentes de gestión de liberaciones, así como la elaboración de estrategias para cumplir los objetivos del Convenio.

Es importante promover el desarrollo y uso de materiales, productos y procedimientos modificados o de sustitución a fin de prevenir la emisión accidental de COP. El Convenio incluye las directrices generales sobre las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales de prevención o reducción de las liberaciones. Prevé asimismo medidas para reducir o eliminar liberaciones que contengan COP procedentes de existencias y residuos.

Exenciones

El Convenio permite ciertas exenciones a la eliminación / reducción de la producción o uso de tales sustancias y, por tanto, a las normas relativas a la importación y exportación. Las exenciones que pueden preverse son características de cada COP y se especifican, cuando proceda, en los Anexos del Convenio.

Las exenciones figuran en un registro accesible al público y son válidas durante un período de cinco años. Serán renovadas por la Conferencia de las partes con arreglo a un informe presentado a la Conferencia por la Parte interesada en el que se justifique que esa exención sigue siendo necesaria. No obstante, cuando ya no haya partes inscritas para un tipo particular de exención, no se pueden hacer nuevas inscripciones con respecto a ese tipo de exención.

Aplicación por las partes

Las partes deben elaborar un plan de acción para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio que deberán comunicar a la Conferencia. Para facilitar el intercambio de información, cada Parte debe designar un corresponsal nacional. Dado que los COP representan un problema transfronterizo, las partes deben cooperar a varios niveles con el fin de facilitar la elaboración, la aplicación y la actualización de sus planes de aplicación, así como a escala regional o subregional.

Es igualmente importante garantizar un control de la evolución de los COP con respecto al medio ambiente y la salud pública, y fomentar la investigación y el desarrollo.

Inclusión de una nueva sustancia

A solicitud de una de las partes, el Comité científico debe examinar una propuesta de COP para su inclusión en el Convenio. La solicitud debe ir acompañada de información específica que justifique la propuesta. Dicha información debe incluir las pruebas relativas a la persistencia, la bioacumulación, el potencial de propagación y los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente. Una vez admitida la propuesta por considerar que cumple los criterios de selección, el Comité deberá proceder a un nuevo examen de la misma teniendo en cuenta toda información adicional pertinente que se reciba y elabora un proyecto de descripción de los riesgos y, si fuera necesario, una evaluación de la gestión de los riesgos. En función de estas evaluaciones, el Comité recomienda a la Conferencia de las partes la inclusión o no de la sustancia química en los Anexos A, B o C. La Decisión final corresponde a la Conferencia de las partes.

Recursos financieros y asistencia técnica

Cada parte debe contribuir a los recursos financieros necesarios para la aplicación del Convenio, principalmente mediante medidas / actividades emprendidas a escala nacional / regional en el marco de los planes de acción. Los países en desarrollo y los países con economías en transición pueden enfrentarse a problemas económicos y técnicos a la hora de aplicar el Convenio. Los países desarrollados deben aportar su contribución a través de un mecanismo establecido por el Convenio a fin de tratar de resolver el problema mediante recursos financieros suplementarios. La asistencia a los países en desarrollo y a los países con economías en transición puede plasmarse asimismo en la ayuda tecnológica de los países desarrollados.

Disposiciones relativas a la información

Resulta fundamental informar y sensibilizar al público, los responsables políticos y la industria química de los riesgos y disposiciones correspondientes a los COP. Se prevén medidas tales como la formación adecuada del personal. Asimismo es esencial garantizar una comunicación eficaz entre las partes, sobre todo a través de la Secretaría del Convenio.

Solución de controversias

Las partes deben resolver cualquier controversia suscitada entre ellas en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio mediante arbitraje o sometimiento de la controversia al Tribunal Internacional de Justicia a elección del demandante. No obstante, si el demandante es una organización regional o de integración económica, únicamente puede recurrir al procedimiento de arbitraje.

Incumplimiento del Convenio

El Convenio cuenta con un mecanismo relativo al incumplimiento del Convenio y, eventualmente, a los procedimientos que deben emprenderse a este respecto.

Denuncia

Una parte podrá retirarse del Convenio tres años después de su entrada en vigor mediante una denuncia escrita. Dicha denuncia surtirá efecto, como mínimo, un año después de que el depositario la reciba.

Contexto

El Convenio fue adoptado por 150 Estados, incluidos los Estados miembros de la UE, así como por el Consejo, en nombre de la Unión Europea, en una conferencia que tuvo lugar en Estocolmo el 22 y el 23 de mayo de 2001.

El Convenio entró en vigor el 17 de mayo de 2004.

El Convenio responde a varias iniciativas emprendidas a escala internacional. En junio de 1998 la Comunidad Europea firmó el Protocolo de Aarhus sobre los contaminantes orgánicos persistentes (bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) en el marco del Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia. Dicho Protocolo se aplica actualmente a 16 COP, de los que 12 están representados en el presente Convenio.

Esta iniciativa se inscribe igualmente en el marco más amplio de numerosos tratados/convenios internacionales de medio ambiente celebrados en los últimos años, como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Fuente: europa.eu

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