24 de abril de 2024

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Colombia: ¿Qué sabe sobre los riesgos laborales?

Los riesgos laborales son conocidos como las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.

Cualquier tipo de siniestros que, a su vez, sean factores que puedan provocarnos heridas, daños físicos o psicológicos, traumatismos, son considerados riesgos laborales pues sea cual sea su posible efecto, son negativos para la salud.

La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Carlos Alberto Perdomo Restrepo

Abogado especialista

-¿Cuáles son los riesgos laborales?

:Es aquel suceso sobreviniente ocurrido con ocasión, al desarrollo de la actividad laboral produciendo en el trabajador un deterioro, patología o lesión física u orgánica dejando como resultado un trauma funcional para el normal desempeño de las actividades que desarrolla el trabajador en ocasiones causando una invalidez temporal o definitiva.

-¿En qué momento algo es considerado un accidente laboral?

:Es accidente de trabajo, el ocurrido con ocasión a la actividad laboral, el que ocurre durante la ejecución de una laboral contemplada en el contrato laboral, el que ocurre en el desarrollo de una actividad impuesta mediante una orden del empleador o jefe directo, también es considerado accidente laboral el que ocurra durante el traslado de los trabajadores a lugar donde desarrollan su actividad laboral, así mismo es considerado como siniestro laboral el suceso ocurrido durante jornadas recreativas, culturales y deportivas programadas por el empleador y las que surjan en acontecimientos sindicales.

-¿Cuáles son las enfermedades laborales?

:Las enfermedades laborales son todas aquellas patologías que se generan a causa y razón de la prestación del trabajador en cumplimiento del contrato laboral, y se adquieren por el contacto de factores inherentes al lugar donde desarrolla la actividad, está a cargo del estado determinar qué tipo de enfermedades u patologías se catalogan de origen laboral.

-¿Ante qué entidad se cotiza para obtener seguridad de riesgos laborales?

:Se cotiza al Sistema General de Riesgos Laborales ante entidades públicas o privadas, administradoras de riesgos laborales con el fin de que las mismas sean las encargadas de direccionar y ejecutar actividades de prevención tendientes a una mejora continua de las condiciones y actividades de las condiciones propias de la actividad laboral, dichas entidades son vigiladas por el ministerio de salud y protección social.

-¿Quiénes están obligados a cotizar?

:Están obligadas a cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales, afiliando a todos los trabajadores las empresas y entidades que funcionen en el territorio nacional, deben estar afiliados los empleados nacionales y extranjeros los miembros de cooperativas los miembros de agremiaciones es decir todo aquel que se encuentre vinculado a una empresa, cooperativa o entidad mediante contrato laboral escrito o verbal o sea posesionado a determinado cargo incluyendo las personas prestadoras de servicios.

-¿Cuáles son las obligaciones patronales frente a la afiliación?

:Los empleadores deben de manera obligatoria cumplir con el pago oportuno de la cotización al sistema general de riesgos laborales ante la entidad administradora, debe mantener un cuidado y mejora continua de la salud y prevención de riesgos de sus trabajadores en el ambiente y sede de trabajo, debe incentivar, controlar y ejecutar programas de prevención de riesgos laborales y salud ocupacional, debe de manera periódica capacitar a los empleados en materia de riesgos y salud ocupacional de manera preventiva y en caso de accidente después de la atención médica urgente, debe de manera inmediata notificar a la entidad administradora de riesgos laborales, el suceso siniestrar o la enfermedad laboral identificada al trabajador.

Fuente: lanacion.com.co

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