28 de marzo de 2024

728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo
728×90 Servicio Modelo de Medicina del Trabajo

Chile: Responsabilidad del empleador por enfermedad profesional

Los jueces  del fondo acogieron la demanda respecto de la mayoría de los actores, rechazando las excepciones de prescripción y de cosa juzgada. Se interponen recursos de casación el demandado, pero estos serán rechazados por el Máximo Tribunal.

 Revisemos el caso, y como la justicia opera en esta materia.

Sentencia: . El artículo 79 de la Ley Nº 16.744, que tratándose de la neumoconiosis establece un plazo de prescripción de quince años contados desde su diagnóstico, es de carácter especialísimo, primando sobre las normas de derecho común a las que se refiere el artículo 69 letra b) de la misma Ley, por cuanto alude específicamente a la prescripción de las acciones de cobro de las prestaciones que derivan de los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. La indemnización por estos rubros es una prestación regida por la ley, toda vez que tiene por finalidad la reparación de un daño proveniente de esos hechos, de suerte que la acción para reclamarla nace del artículo 69 de la Ley Nº 16.744. Lo dispuesto en el referido artículo 79 persigue otorgar protección al trabajador afectado por la patología de la silicosis, claro ejemplo del espíritu protector de la ley, ya que permite perseguir los daños derivados de la neumoconiosis sólo una vez que éstos se manifiesten y dentro del plazo de quince años. Tal regla de cómputo impide que se considere la aplicación del artículo 2332 del Código Civil, pues podría suceder el absurdo de que cuando el daño se manifieste habría transcurrido ya más de cuatro años, de tal modo que la acción nacería prescrita (considerandos 12º, 14º y 16º de la sentencia de la Corte Suprema).

Existe plena concordancia entre los artículos 69 letra b) y 79 de la Ley Nº 16.744. El primero hace un reenvío al derecho común respecto de la regulación de la acción indemnizatoria derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; pero la remisión es de carácter general, es decir, el derecho común se aplica a todos los aspectos de la acción, salvo en materia de prescripción, en que la propia Ley regula específicamente el plazo de prescripción de la acción (considerandos 17º y 19º de la sentencia de la Corte Suprema).

2. II. El finiquito es el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito no es el instrumento que pone término a la relación jurídica, pues ésta se extingue por acuerdo de las partes o por algunas de las causales de terminación previstas en el contrato o en la ley. Se trata de una convención, no de un contrato, por cuanto su finalidad propia es dar cuenta del término de la relación laboral. Propiamente tal, lo que hace el finiquito es poner término a los efectos jurídicos que subsisten para las partes luego de extinguido el vínculo.

Tribunal: Corte Suprema Fecha: 12.03.2013 Rol: 7113-2010.

Fuente: expertoschile.com

Notas relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *