28 de marzo de 2024

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Argentina: El derecho del trabajo en 30 años de democracia

En cuestión de horas, la dictadura militar de 1976 suprimió la libertad sindical: intervino sindicatos y prohibió la actividad gremial y la negociación colectiva. Se aseguró, además, de hacer desaparecer y encarcelar a miles de dirigentes y militantes sindicales. Como parecía poco, desguazó buena parte de la Ley de Contrato de Trabajo, que tenía sólo un año y medio de vigencia democrática. Todos saben cuál fue el resultado.

La democracia emergió en 1983 recuperando instituciones republicanas y, a la vez, lo esencial del derecho del trabajo. Es que las relaciones de trabajo sólo se despliegan por completo en democracia.

La primera década institucional se dedicó a la normalización sindical, la recuperación de las convenciones colectivas de trabajo y el restablecimiento de la administración de trabajo.

Los segundos 10 años, en cambio, derivaron en el imperio de la flexibilización y la desregulación laboral, aceptada por una parte significativa de dirigentes sindicales y operadores del derecho. Otro sector, más sensato, resistió férreamente el augurio jocoso y burlón sobre la ineluctable defunción del derecho del trabajo por haber devenido en supuesta antigualla jurídica.

Cuando hacia fines de siglo sobrevino la fractura de un 25 por ciento de desocupación plena, la insufrible depresión de salarios y el hartazgo por la individualización de las relaciones de trabajo, todo el modernismo desregulador se evanesció de manera irremediable y se comenzó a retornar a las fuentes protectoras del laboralismo.

Pero, a decir verdad, en esa misma segunda década democrática se gestó el nuevo diseño de fuentes constitucionales, al dar máxima expresión jurídica a los instrumentos sobre derechos humanos fundamentales.

La reforma constitucional de 1994 operó una revolución jurídica cuyos efectos comenzaron a desplegarse en forma más completa en la tercera década democrática y con especial impacto en el derecho del trabajo.

Sus instituciones básicas se reconstitucionalizaron de modo palpable desde los primeros años de este siglo, de la mano de la jurisprudencia de la Corte Suprema fundada en el derecho internacional de los derechos humanos.

Este es uno de los signos esenciales de la última etapa, junto a la derogación de reglas flexibilizadoras, la reactivación de la negociación colectiva y la ampliación de la libertad sindical, la recuperación de derechos individuales y la aproximación de los trabajadores agrarios y de casas particulares a la protección igualitaria con sus nuevos estatutos.

De otro lado, existen deudas de la democracia con los derechos laborales. La Ley de Contrato de Trabajo no fue del todo recuperada de los de strozos jurídicos de la dictadura; la negociación colectiva es constante pero eminentemente salarial; la ley de asociaciones sindicales consagra deficiencias en materia de democracia interna; se debe un sistema legal de condiciones y medio ambiente y atención de siniestros de trabajo que reemplace a la desquiciada Ley de Riesgos de Trabajo, un sistema de inspección administrativa extendida y eficaz y una Justicia laboral modernizada y con tiempos razonables, como ya ocurre en muchos países latinoamericanos.

Pero, por sobre todo, la Constitución Nacional anuncia desde 1957 el alumbramiento del Código del Trabajo y de la Seguridad Social, es decir, la reforma laboral completa y sustancial. Más de medio siglo de esta proclama es suficiente alerta para que la democracia cumpla con su carta magna en lo laboral.

*Doctor en Derecho del Trabajo y profesor regular de Derecho del Trabajo (UNC) – La Voz del Interior

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