28 de marzo de 2024

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Adelanto legislativo de “ConsulDar”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Publicación B.O.: 10/01/2012

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011

VISTO:

Las Leyes N° 1.854, N° 2.214, N° 2.807 y N° 2.928, los Decretos N° 138/08 y N°

627/11, el Expediente N° 1.919.691/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.807 establece medidas para la gestión de Aparatos Electrónicos en Desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad, que hayan sido objeto de baja patrimonial, de modo de contribuir complementariamente con la reducción progresiva de residuos sólidos urbanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 1.854;

Que a tales efectos, establece la obligatoriedad de destinar los referidos aparatos electrónicos en desuso a reuso social, reciclado y disposición final de los residuos resultantes, en ese orden de prelación;

Que cabe prever que en el último de los supuestos precedentemente enunciados, el

Gobierno de la Ciudad será generador de residuos sólidos urbanos en los términos de la Ley N° 1.854;

Que sin perjuicio de ello, como resultado de las actividades de desarme y reciclado de los mentados aparatos electrónicos en desuso, la que deberá realizarse a través de una empresa debidamente habilitada a tal fin, se constituirá una corriente de residuos peligrosos en los términos de la Ley N° 2.214;

Que la Ley N° 2.928 tiene por objeto crear un mecanismo de gestión para los bienes en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 2.807 y el artículo 12, inciso b) de la Ley N° 2.928, los aparatos electrónicos en desuso han sido excluidos del régimen general aplicable a la gestión de bienes en desuso;

Que en virtud de lo expuesto, mediante Decreto N° 627/11 se aprobó un procedimiento específico de baja patrimonial de los aparatos electrónicos en desuso;

Que el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte, considerando los términos del artículo 5° de la Ley N° 2.807, corresponde designar a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la citada Ley;

Que resulta necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.807, a fin de su adecuada implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.807, la que como Anexo I, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, entes descentralizado y entidades autárquicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. MACRI – Santilli – Rodríguez Larreta

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