19 de abril de 2024

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3.¿Cómo se hace una Pericia Médica?

 

En la elaboración de la Pericia Médica, el perito debe usar un lenguaje médico que debe ser preciso, conciso y simple; distinguiéndose del lenguaje literario a través del que se permite expresar emociones y opiniones subjetivas. La Pericia Médica no consiste en un ejercicio de preguntas y respuestas; por el contrario, es un instrumento que sólo puede aplicarse con efectividad gracias a la habilidad del médico perito y de las preguntas solicitadas por las partes, siempre de acuerdo con el juez de la causa.

Por Dr. Hugo Francisco Rostagno

La Medicina Legal, tiene su más genuina manifestación en la peritación, cualquiera sea la jurisdicción en que se realice. Pero para que se cumpla adecuadamente su finalidad  no puede realizarse de cualquier forma, sino que ha de someterse a normas e inspirarse en principios fundamentales, gracias a lo cual resultan instrumentos periciales verdaderamente útiles a la justicia.

Por lo tanto, la Medicina Legal interesa tanto al médico como al abogado. Al médico en el ejercicio de su profesión para conocer los límites legales y como perito para colaborar en el esclarecimiento de aspectos médicos en los litigios.

Por otra parte, al abogado que conoce de Medicina Legal se le ofrece un amplio repertorio de pruebas médicas como litigante, defensor o fiscal, ya sea para formularlas o rebatirlas y como Juez, para interpretarlas, aceptarlas o rechazarlas.

Hay tres elementos fundamentales en el método médico-legal; el perito médico, la investigación de la verdad pericial y la elaboración de sus resultados.

El método médico-legal es algo propio de esta especialidad, a la que da su fisonomía específica. Por ello, su ignorancia da lugar a que eminentes clínicos o competentes especialistas, sean en la práctica muy mediocres peritos.

El Perito Oficial es el responsable de realizar el Informe Médico Pericial correspondiente en cada caso deberá consignar todo lo acaecido en el acto pericial de una manera simple, confiable, con orden, método, precisión y demostrando la verdad a la que él ha llegado.

Los demás Peritos de parte, pueden estar de acuerdo con el informe del Perito Oficial, en cuyo caso, lo firmarán o si no están de acuerdo deberán explicar al Juez, en que parte no lo están y podrán realizar su informe aparte, en cuyo caso se denomina Pericia en Disidencia.

Siguiendo a lo que manifiesta Federico Bonnet, en su obra “Medicina Legal”, la estructura formal de una pericia médica consta de varios elementos.

-a-Entre los primeros que se deben tener en cuenta es que en todo informe pericial, se debe identificar primero, el Juzgado a que pertenece el expediente, el nombre del Juez y/o de la Secretaría, el número de la misma, el nombre de los autos, que también llevan su número especial para identificar al empleado que lo lleva en el Juzgado y posteriormente es de buena práctica citar en primer orden el nombre del Perito Oficial y después los nombres de los Peritos de partes, que estuvieron presentes en el acto pericial.

-b-Posteriormente el Perito Oficial o el de parte, si es una pericia en disidencia, se debe identificar ante el Juez, hablando siempre en tercera persona, haciendo alusión del día y hora en que se realizó la pericia

-c-Datos personales y laborales del periciado, en donde se harán constar DNI, edad, domicilio y todo otro dato que sirva para su debida identificación. Posteriormente deberá hacer constar todos los datos y antecedentes laborales del actor y lo que él manifiesta que sucedió, en determinado momento, si fuera el caso de un accidente de trabajo o a través del tiempo si fuera una enfermedad profesional. Este punto debe quedar claro que son datos aportados por el actor, cuya veracidad al médico perito no le consta, lo que pasa a ser de probanza jurídica.

-d-Examen clínico, aquí el Perito, deberá explicar que es lo que encontró en dicho momento, en relación con las patologías demandadas.

-e-Estudios aportados, en este acápite el Perito deberá informar al Juez, que estudios fueron aportados y por quien. En caso de ser insuficientes, se podrán solicitar nuevos estudios, los que serán a cargo de la parte, que determine el Juez.

-f- Diagnóstico, por lo general con una buena anamnesis, un buen examen clínico y los estudios correspondientes se podrá llegar a un diagnóstico. El cual debe surgir explícitamente de todo lo mencionado anteriormente.

-g-Relación médico laboral, de la que surge la calificación médico laboral, suele ser el problema mas conflictivo, y que es precisamente el nudo de la cuestión médico pericial. La verdad siempre surge de la investigación de la relación de la patología diagnosticada con la tarea realizada por el actor, lo cual no siempre es tan simple y evidente, y a veces hay tantas opiniones encontradas como peritos concurrentes a la pericia.

-h-Una vez resuelto el problema anterior se pasa a cuantificar el grado de incapacidad. Tampoco es un tema simple, casi siempre hay encontradas opiniones sobre distintos porcentajes.

Debemos recordar aquí que la medicina como ciencia biológica que es, no siempre se lleva de la mano con las matemáticas. En medicina dos mas dos, no siempre es cuatro, puede ser cinco o tres. Por eso es que las tablas de evaluación de incapacidad o baremos, son siempre orientativas como bien dice la ley, e interviene lo que de denomina criterio médico y el tipo de tareas habituales.

Se deben utilizar las tablas o baremos que correspondan y si se apartan de ellos deberán explicar al juez, el porqué.

Se señalará siempre los déficits funcionales que le quedan, precisando qué actividades no podrá realizar, razonando cada una de ellas, realizando para ello un acercamiento ergonómico en relación a Lesión – Secuela – Actividad que desarrolla en su vida laboral.

Para finalizar, quien esto escribe esta plenamente de acuerdo con el Profesor Dr. Nerio Rojas, prestigioso médico legista argentino, ya fallecido, cuando decía:

“Un Perito debe decir siempre la verdad, para ello es necesario primero saber encontrarla y luego querer decirla. Lo primero es un problema científico y lo segundo es un problema moral”.

Bibliografía

-La confiabilidad y el perito médico. Dr. Alfredo Achával

-La historia clínica en la Pericia Médica y el Informe Médico Pericial. Dr. José A. Ojeda Gil

-Manual de Medicina Legal. Dr. Federico Bonnet

-Responsabilidad médica y Psiquiatría. Carrasco Gómez JJ

-Medicina Legal Prof. Dr. Nerio Rojas. El Ateneo, 1953

-El dictamen de peritos. Enjuiciamiento Civil. Tirant lo Blanch. Valencia, 2000.

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